No procede reclamar en contra de una anotación de demérito cuando el proceso evaluatorio no está afinado
- Fecha
- 9 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/49
- Descriptores
- reclamo calificación, anotación demérito, facultades cgr, abstenciones
- Cita
- Dictamen N° 42.686 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.528 de 2015
- Aplica Dictamen N° 57.183 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.686 Fecha: 09-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Hospital San Luis de Buin-Paine, para reclamar en contra de las anotaciones de demérito que le fueron aplicadas a las servidoras que indica, por las razones que expone.
En su informe, la superioridad de ese organismo manifestó que las anotaciones impugnadas se ajustaron a derecho, agregando que la alegación debe ser desestimada ya que el proceso calificatorio 2015-2016 en que aquéllas podrían incidir, aún no está afinado.
Como cuestión previa, cabe señalar que la recurrente sostiene que las instrucciones por cuya desobediencia fueron sancionadas las servidoras de que se trata, fueron impartidas por un funcionario que no tiene vínculo jerárquico con las afectadas, y que la imposición de las referidas anotaciones no se basó en la existencia de alguna infracción, sino que en la mera apreciación personal de aquél.
Sobre el particular, es útil mencionar que realizado el análisis de los antecedentes aportados, consta que el período a evaluar no se encuentra afinado y, por lo tanto, la reclamación de la requirente debe ser desestimada, toda vez que según lo previsto en el artículo 49 de la ley N° 18.834, ésta sólo puede interponerse una vez que el funcionario afectado ha sido notificado de la resolución que falla el recurso de apelación deducido en contra de la decisión de la Junta Calificadora, tal como lo ha concluido el dictamen N° 57.183, de 2014, de este origen, lo que no ha acontecido en la especie.
No obstante lo anterior, es del caso hacer presente que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 45.528, de 2015, de esta procedencia, esta Entidad de Control no tiene competencia para pronunciarse acerca del contenido de las anotaciones de mérito y de demérito que se hayan registrado en la hoja de vida de los funcionarios, puesto que son las respectivas jefaturas directas las que poseen la facultad de determinar las actuaciones o conductas que justifican su imposición.
Transcríbase al Hospital San Luis de Buin.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República