Reclamo contra anotación de demérito durante proceso calificatorio no afinado
- Fecha
- 4 de junio de 2014
- Fuentes legales
- ley 18834 art/49, ley 18834 art/160
- Descriptores
- Sucas, anotación de demérito, impugnación, proceso calificatorio no afinado
- Cita
- Dictamen N° 39.785 de 2014
Resumen
Se desestima por extemporánea, ya que el período calificatorio no está concluido y el reclamo solo procede tras notificarse la resolución que falla la apelación ante la Junta Calificadora.
Sumario de la Contraloría
Es improcedente reclamar contra anotación de demérito, cuando el proceso calificatorio no se encuentra afinado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 58.453 de 2014
- Aplica Dictamen N° 57.183 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 53.469 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.785 Fecha: 04-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Superintendencia de Casinos de Juego, para reclamar por la anotación de demérito dispuesta en su contra, pues no habría sido notificada en los plazos previstos por la respectiva normativa y por su jefatura directa.
Requerida de informe, la aludida entidad manifestó que la anotación que se señala se encuentra comprendida en el período calificatorio 2013-2014, el cual no ha concluido, reconociendo que su notificación no fue efectuada por la jefatura inmediata de la interesada.
Sobre el particular, es dable indicar que realizado el análisis de los antecedentes aportados, consta que el período a evaluar no se encuentra afinado y, por lo tanto, la reclamación de la requirente debe ser desestimada por extemporánea, toda vez que según lo previsto en el artículo 49 de la ley N° 18.834, esta solo puede interponerse una vez que el funcionario afectado ha sido notificado de la resolución que falla el recurso de apelación deducido contra la decisión de la Junta Calificadora -dentro del plazo de 10 días hábiles establecido en el artículo 160 del citado texto legal-, tal como lo ha concluido, entre otros, el dictamen N° 53.469, de 2013, de este origen, lo que no ha acontecido en la situación en análisis.
Transcríbase a la Superintendencia de Casinos de Juego.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República