Período de conscripción militar no computa para el bono de permanencia de Carabineros
Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.
- Fecha
- 23 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20104 art/2 tran, ley 19941 art/5 tran
- Descriptores
- período conscripción militar, carab, bono permanencia
- Cita
- Dictamen N° 56.338 de 2014
Resumen
La Contraloría concluye que no procede reconocer el bono de permanencia, pues este incentiva la carrera mediante desempeños efectivos y la conscripción militar no tiene esa calidad.
Sumario de la Contraloría
Período de conscripción militar no es útil para los efectos del pago del bono de permanencia establecido en la ley N° 20.104
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E267.918 de 2022
- Aplica Dictamen N° 19.130 de 2019
- Aplica Dictamen N° 32.132 de 2018
- Aplica Dictamen N° 17.754 de 2018
- Aplica Dictamen N° 15.996 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.010 de 2017
- Aplica Dictamen N° 29.157 de 2017
- Aplica Dictamen N° 18.759 de 2017
- Aplica Dictamen N° 26.933 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.389 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 56.338 Fecha: 23-VII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, exfuncionarios de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que les reconozca el derecho a percibir el bono de permanencia, considerando para ello el período de conscripción militar.
En su informe, el citado organismo manifestó que los interesados no reúnen las exigencias habilitantes para gozar del bono de permanencia regulado en la ley N° 19.941.
Sobre el particular, cabe anotar que, según lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.104, la citada bonificación, se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la entrada en vigor de dicho texto legal, esto es, el día 27 de abril de 2006, y los cumplidos al momento del cese, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, acorde a la tabla que se indica.
En este sentido, es dable manifestar, acorde con lo informado en los dictámenes N os 35.596, de 2008 y 39.389, de 2011, de este origen, elaborados a propósito del estudio del artículo 5° transitorio de la ley N° 19.941 que, en idénticos términos, otorgó similar bonificación, que el beneficio en análisis se orienta a incentivar la prolongación de la carrera en Carabineros de Chile, a través de los desempeños efectivamente prestados, de modo que en el cómputo de los tiempos necesarios para disfrutar del mismo, no resulta posible considerar lapsos que no poseen esa calidad, como ocurre con el período de conscripción militar.
Transcríbase al señor nombre reservado, a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional del Biobío.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República