Período de conscripción militar no es útil para efectos del pago del bono de permanenecia
- Fecha
- 25 de agosto de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20801 art/5, Ley 19941 art/5 tran, Ley 20104 art/2 tran
- Descriptores
- Carabineros, bono permanencia, tiempo computable, conscripción militar
- Cita
- Dictamen N° 31.010 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 19.130 de 2019
- Aplica Dictamen N° 17.754 de 2018
- Aplica Dictamen N° 15.996 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 29.157 de 2017
- Aplica Dictamen N° 94.323 de 2016
- Aplica Dictamen N° 56.338 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 31.010 Fecha: 25-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra del monto del bono de permanencia que le fue otorgado por esa institución policial, pues en su opinión se debería contabilizar el período de conscripción militar.
Requerido su informe, el anotado organismo policial manifestó, en síntesis, que el peticionario no satisface las exigencias para gozar del aludido bono, regulado en el artículo 5° de la ley N° 20.801, en una cantidad equivalente a 5 meses de su última remuneración sino que solo a 3 meses de tales estipendios.
Al respecto, cabe expresar que el citado precepto, otorga, en lo que interesa, un bono de permanencia consistente en el pago de 5 meses de la remuneración imponible para quienes opten por continuar desempeñándose hasta cumplir 31 o más años efectivos, de 3 mensualidades en el caso de reunir 30 años y de 2 meses si se retiran con 29 años.
Como puede advertirse, y tal como se ha concluido en el dictamen N° 94.323, de 2016, de este origen, el aludido beneficio puede ser obtenido, en cantidades distintas, por servidores que acrediten 29, 30 o 31 o más años efectivos.
En este sentido, es útil manifestar, acorde con lo informado en los dictámenes N os 35.596, de 2008 y 56.338, de 2014, de este origen, elaborados a propósito del estudio de los artículos 5° transitorio de la ley N° 19.941 y 2° transitorio de la ley N° 20.104, que otorgaron similares bonificaciones, que el bono en análisis se orienta a incentivar la prolongación de la carrera en Carabineros de Chile, a través de los desempeños efectivamente prestados, de modo que en el cómputo de los tiempos necesarios para disfrutar del mismo, no resulta posible considerar lapsos que no poseen esa calidad, lo que ocurre con el período de conscripción militar, según se indicó, para una situación similar, en el dictamen N° 29.157, de 2017, de esta procedencia.
Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente, al momento de su desvinculación -16 de septiembre de 2016-, contaba con 30 años de servicios efectivos en la institución, por consiguiente, cabe concluir que la decisión de la referida entidad policial, en orden a pagarle el bono de permanencia regulado en el artículo 5° de la ley N° 20.801, en una cantidad equivalente a 3 meses de la última remuneración, se ajustó a derecho.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal