Bono de permanencia en Carabineros: cómputo de años de servicio efectivo para su pago
- Fecha
- 24 de mayo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20801 art/5, ley 19941 art/5 tran, ley 20104 art/2 tran
- Descriptores
- Carabineros, bono de permanencia, tiempo computable, periodo conscripción militar
- Cita
- Dictamen N° 18.759 de 2017
Resumen
Se ajustó a derecho el pago de dos meses de remuneración imponible por bono de permanencia a un exfuncionario con 29 años de desempeño efectivo, pues el beneficio se calcula según los años efectivos y no incluye lapsos como la conscripción militar.
Sumario de la Contraloría
Bono de permanencia correspondiente a dos meses de remuneraciones imponibles, enterado a exfuncionario de Carabineros de Chile, se ajustó a sus 29 años de desempeño efectivo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 94.323 de 2016
- Aplica Dictamen N° 56.338 de 2014
- Aplica Dictamen N° 39.389 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.759 Fecha: 24-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando el pago de la diferencia que, por concepto de bono de permanencia le correspondería, ya que, según indica, la institución efectuó un desembolso por una cantidad equivalente a 2 meses.
Requerido su informe, el anotado organismo manifestó, en síntesis, que el entero al que alude el peticionario, fue efectuado de acuerdo con la normativa aplicable a la materia.
Al respecto, cabe expresar que el artículo 5° de la ley N° 20.801, otorga, en lo que interesa, un bono de permanencia, consistente en el pago de 5 meses de la remuneración imponible para quienes opten por continuar desempeñándose hasta cumplir 31 o más años efectivos, de 3 mensualidades en el caso de reunir 30 años y de 2 meses si se retiran con 29 años.
Como puede advertirse, y tal como se ha concluido en el dictamen N° 94.323, de 2016, de este origen, el aludido beneficio puede ser obtenido, en cantidades distintas, por servidores que acrediten 29, 30 o 31 o más años efectivos.
En este sentido, es útil manifestar, acorde con lo informado en los dictámenes N os 35.596, de 2008, 39.389, de 2011 y 56.338, de 2014, de este origen, elaborados a propósito del estudio de los artículos 5° transitorio de la ley N° 19.941 y 2° transitorio de la ley N° 20.104, que otorgaron similares bonificaciones, que el beneficio en análisis se orienta a incentivar la prolongación de la carrera en Carabineros de Chile, a través de los desempeños efectivamente prestados, de modo que en el cómputo de los tiempos necesarios para disfrutar del mismo, no resulta posible considerar lapsos que no poseen esa calidad, como ocurre con el período de conscripción militar.
Ahora bien, de acuerdo con lo informado por Carabineros de Chile, aparece que el recurrente, al momento de su desvinculación, contaba con 29 años de servicios efectivos en la institución, por consiguiente, cabe concluir que la decisión de la referida entidad policial, en orden a pagarle el bono de permanencia, equivalente a 2 meses de su última remuneración imponible, se ajustó a derecho.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal