Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 5.546 de 201324 ene 2013

Oportunidad para reclamar ante la Contraloría contra anotaciones de demérito

Fecha
24 de enero de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/156, ley 18883 art/37, ley 18883 art/40, ley 18883 art/41
Descriptores
mun, anotación de demérito, plazo de impugnación
Cita
Dictamen N° 5.546 de 2013

Resumen

La Contraloría se abstiene de pronunciarse, por ahora, porque las anotaciones de demérito solo pueden impugnarse una vez notificado el fallo de la apelación de la calificación, dentro del plazo del artículo 156 de la ley N° 18.883.

Sumario de la Contraloría

Sobre oportunidad para reclamar en contra de una anotación de demérito

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.546 Fecha: 24-I-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado y nombre reservado, ambas funcionarias de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando en contra de sendas anotaciones de demérito en sus hojas de vida funcionaria, dispuestas por el alcalde el 12 de julio de 2012.

Sobre el particular, cabe hacer presente que, como se ha precisado en los dictámenes N°s. 43.577 y 75.775, ambos de 2011, y 47.404, de 2012, todos de este origen, los funcionarios solo pueden impugnar ante este Ente Fiscalizador las anotaciones de demérito dispuestas en su contra, una vez notificados del fallo del recurso de apelación deducido respecto de su calificación, dentro del plazo establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, toda vez que aquellas y las solicitudes de que sean objeto, según lo dispuesto en los artículos 37, 40 y 41 del citado texto estatutario, forman parte de los antecedentes a considerar por la junta calificadora durante el procedimiento de evaluación anual.

En consecuencia, esta Contraloría General debe abstenerse, por ahora, de emitir el pronunciamiento solicitado, por no ser ésta la instancia procesal para ello, sin perjuicio de hacer presente que las peticionarias podrán reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, de las referidas anotaciones de demérito, en la oportunidad indicada. nombre reservado

Contralor General de la República