Oportunidad para reclamar ante la Contraloría contra anotaciones de demérito
- Fecha
- 24 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/156, ley 18883 art/37, ley 18883 art/40, ley 18883 art/41
- Descriptores
- mun, anotación de demérito, plazo de impugnación
- Cita
- Dictamen N° 5.546 de 2013
Resumen
La Contraloría se abstiene de pronunciarse, por ahora, porque las anotaciones de demérito solo pueden impugnarse una vez notificado el fallo de la apelación de la calificación, dentro del plazo del artículo 156 de la ley N° 18.883.
Sumario de la Contraloría
Sobre oportunidad para reclamar en contra de una anotación de demérito
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 68.160 de 2014
- Aplica Dictamen N° 57.614 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 47.404 de 2012
- Aplica Dictamen N° 75.775 de 2011
- Aplica Dictamen N° 43.577 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.546 Fecha: 24-I-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado y nombre reservado, ambas funcionarias de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando en contra de sendas anotaciones de demérito en sus hojas de vida funcionaria, dispuestas por el alcalde el 12 de julio de 2012.
Sobre el particular, cabe hacer presente que, como se ha precisado en los dictámenes N°s. 43.577 y 75.775, ambos de 2011, y 47.404, de 2012, todos de este origen, los funcionarios solo pueden impugnar ante este Ente Fiscalizador las anotaciones de demérito dispuestas en su contra, una vez notificados del fallo del recurso de apelación deducido respecto de su calificación, dentro del plazo establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, toda vez que aquellas y las solicitudes de que sean objeto, según lo dispuesto en los artículos 37, 40 y 41 del citado texto estatutario, forman parte de los antecedentes a considerar por la junta calificadora durante el procedimiento de evaluación anual.
En consecuencia, esta Contraloría General debe abstenerse, por ahora, de emitir el pronunciamiento solicitado, por no ser ésta la instancia procesal para ello, sin perjuicio de hacer presente que las peticionarias podrán reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, de las referidas anotaciones de demérito, en la oportunidad indicada. nombre reservado
Contralor General de la República