Sobre oportunidad para reclamar en contra de una anotación de demérito
- Fecha
- 11 de julio de 2011
- Fuentes legales
- ley 18883 art/156, ley 18883 art/37, ley 18883 art/40 ley 18883 art/41
- Descriptores
- MUN, anotación de demérito, oportunidad
- Cita
- Dictamen N° 43.577 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.546 de 2013
- Aplica Dictamen N° 47.404 de 2012
- Aplica Dictamen N° 75.775 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 66.125 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.577 Fecha: 11-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de Santiago, reclamando de una anotación de demérito que le fue aplicada con fecha 11 de mayo de 2011.
Sobre el particular, cabe hacer presente que, como se ha precisado en los dictámenes N°s. 50.384, de 2002, y 66.125, de 2009, los funcionarios sólo pueden impugnar ante este Organismo de Control las anotaciones de demérito dispuestas en su contra, una vez notificados del fallo del recurso de apelación deducido en contra de su calificación, dentro del plazo establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, toda vez que aquéllas y las solicitudes de que sean objeto, conforme con lo dispuesto en los artículos 37, 40 y 41 del citado texto estatutario, forman parte de los antecedentes a considerar por la junta calificadora durante el procedimiento de evaluación anual.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el peticionario podrá reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, de la referida anotación de demérito, en la oportunidad indicada.
nombre reservado
Contralor General de la República