Los funcionarios municipales sólo pueden impugnar ante este Ente Fiscalizador las anotaciones de demérito dispuestas en su contra, una vez notificados del fallo del…
- Fecha
- 6 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/156, ley 18883 art/37, ley 18883 art/40, ley 18883 art/41
- Descriptores
- reclamo anotación demérito, oportunidad, contraloría, mun
- Cita
- Dictamen N° 47.404 de 2012
Sumario
Los funcionarios municipales sólo pueden impugnar ante este Ente Fiscalizador las anotaciones de demérito dispuestas en su contra, una vez notificados del fallo del recurso de apelación deducido respecto de su calificación, dentro del plazo establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.546 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 75.775 de 2011
- Aplica Dictamen N° 43.577 de 2011
- Aplica Dictamen N° 66.125 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.404 Fecha: 06-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de San Bernardo, reclamando en contra de una anotación de demérito en su hoja de vida funcionaria, impuesta por el administrador municipal, notificada el día 21 de junio de 2012, la que se negó a firmar. Sobre el particular, cabe hacer presente que, como se ha precisado en los dictámenes N°s. 66.125, de 2009, 43.577 y 75.775, ambos de 2011, de este origen, los funcionarios sólo pueden impugnar ante este Ente Fiscalizador las anotaciones de demérito dispuestas en su contra, una vez notificados del fallo del recurso de apelación deducido respecto de su calificación, dentro del plazo establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, toda vez que aquellas y las solicitudes de que sean objeto, según lo dispuesto en los artículos 37, 40 y 41 del citado texto estatutario, forman parte de los antecedentes a considerar por la junta calificadora durante el procedimiento de evaluación anual. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la peticionaria podrá reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, de la referida anotación de demérito, en la oportunidad indicada.
nombre reservado
Contralor General de la República