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Derecho público chileno

DictamenN° 47.404 de 20126 ago 2012

Los funcionarios municipales sólo pueden impugnar ante este Ente Fiscalizador las anotaciones de demérito dispuestas en su contra, una vez notificados del fallo del…

Fecha
6 de agosto de 2012
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/156, ley 18883 art/37, ley 18883 art/40, ley 18883 art/41
Descriptores
reclamo anotación demérito, oportunidad, contraloría, mun
Cita
Dictamen N° 47.404 de 2012

Sumario

Los funcionarios municipales sólo pueden impugnar ante este Ente Fiscalizador las anotaciones de demérito dispuestas en su contra, una vez notificados del fallo del recurso de apelación deducido respecto de su calificación, dentro del plazo establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.404 Fecha: 06-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de San Bernardo, reclamando en contra de una anotación de demérito en su hoja de vida funcionaria, impuesta por el administrador municipal, notificada el día 21 de junio de 2012, la que se negó a firmar. Sobre el particular, cabe hacer presente que, como se ha precisado en los dictámenes N°s. 66.125, de 2009, 43.577 y 75.775, ambos de 2011, de este origen, los funcionarios sólo pueden impugnar ante este Ente Fiscalizador las anotaciones de demérito dispuestas en su contra, una vez notificados del fallo del recurso de apelación deducido respecto de su calificación, dentro del plazo establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, toda vez que aquellas y las solicitudes de que sean objeto, según lo dispuesto en los artículos 37, 40 y 41 del citado texto estatutario, forman parte de los antecedentes a considerar por la junta calificadora durante el procedimiento de evaluación anual. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la peticionaria podrá reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, de la referida anotación de demérito, en la oportunidad indicada.

nombre reservado

Contralor General de la República