Impugnación de anotación de demérito durante el proceso calificatorio municipal
- Fecha
- 3 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18883 art/156, ley 18883 art/37, ley 18883 art/40 ley 18883 art/41
- Descriptores
- Mun, reclamo, anotación de demérito
- Cita
- Dictamen N° 68.160 de 2014
Resumen
Contraloría se abstiene de pronunciarse por no ser la oportunidad procesal, ya que la anotación solo puede reclamarse tras notificado el fallo de la apelación de la calificación.
Sumario de la Contraloría
Desestima reclamo respecto de anotación de demérito que indica por no ser la oportunidad legal para deducirlo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 40.936 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 5.546 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.160 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, alegando en contra de la anotación de demérito de que fuera objeto, dispuesta por el director de la asesoría jurídica el 29 de julio del año en curso. Al efecto, la recurrente expresa que el hecho que suscitó la referida anotación -a raíz de un reclamo de un oferente en un proceso licitatorio- se debió a un error involuntario de su parte al omitir un archivo que contenía los datos de un proveedor, todo ello motivado por su falta de experiencia y capacitación en esos temas. Sobre el particular, es menester señalar que, como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 5.546, de 2013, los empleados solo pueden impugnar ante este Ente Fiscalizador las anotaciones de demérito dispuestas en su contra, una vez notificados del fallo del recurso de apelación deducido respecto de su calificación, dentro del plazo preceptuado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, toda vez que aquellas y las solicitudes de que sean objeto, según lo establecido en los artículos 37, 40 y 41 del citado texto legal, forman parte de los antecedentes a considerar por la junta calificadora durante el procedimiento de evaluación anual. En consecuencia, esta Contraloría General debe abstenerse, por ahora, de emitir el pronunciamiento requerido, por no ser ésta la instancia procesal para ello, sin perjuicio de hacer presente que la peticionaria podrá reclamar ante este Órgano Superior de Control, de la referida anotación de demérito, en la oportunidad indicada. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República