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Derecho público chileno

DictamenN° 68.160 de 20143 sep 2014

Impugnación de anotación de demérito durante el proceso calificatorio municipal

Fecha
3 de septiembre de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18883 art/156, ley 18883 art/37, ley 18883 art/40 ley 18883 art/41
Descriptores
Mun, reclamo, anotación de demérito
Cita
Dictamen N° 68.160 de 2014

Resumen

Contraloría se abstiene de pronunciarse por no ser la oportunidad procesal, ya que la anotación solo puede reclamarse tras notificado el fallo de la apelación de la calificación.

Sumario de la Contraloría

Desestima reclamo respecto de anotación de demérito que indica por no ser la oportunidad legal para deducirlo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.160 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, alegando en contra de la anotación de demérito de que fuera objeto, dispuesta por el director de la asesoría jurídica el 29 de julio del año en curso. Al efecto, la recurrente expresa que el hecho que suscitó la referida anotación -a raíz de un reclamo de un oferente en un proceso licitatorio- se debió a un error involuntario de su parte al omitir un archivo que contenía los datos de un proveedor, todo ello motivado por su falta de experiencia y capacitación en esos temas. Sobre el particular, es menester señalar que, como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 5.546, de 2013, los empleados solo pueden impugnar ante este Ente Fiscalizador las anotaciones de demérito dispuestas en su contra, una vez notificados del fallo del recurso de apelación deducido respecto de su calificación, dentro del plazo preceptuado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, toda vez que aquellas y las solicitudes de que sean objeto, según lo establecido en los artículos 37, 40 y 41 del citado texto legal, forman parte de los antecedentes a considerar por la junta calificadora durante el procedimiento de evaluación anual. En consecuencia, esta Contraloría General debe abstenerse, por ahora, de emitir el pronunciamiento requerido, por no ser ésta la instancia procesal para ello, sin perjuicio de hacer presente que la peticionaria podrá reclamar ante este Órgano Superior de Control, de la referida anotación de demérito, en la oportunidad indicada. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República