No procede invalidar baja por conducta mala, con efectos inmediatos en Carabineros de Chile, por cuanto fue dispuesta por la autoridad facultada para ello
- Fecha
- 9 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 5193/59 inter art/127 num/4 inc/5 dto 900/67 inter art/35 num/4 lt/c, ley 19880 art/13
- Descriptores
- Baja conducta mala, efectos inmediatos, invalidación, autoridad facultada
- Cita
- Dictamen N° 76.905 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 55.106 de 2012
- Aplica Dictamen N° 53.229 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.429 de 2011
- Aplica Dictamen N° 64.987 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 76.905 Fecha: 09-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su licenciamiento de esa institución policial.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución N° 7, de 2010, de la Prefectura Santiago Oriente, el recurrente fue desvinculado por conducta mala, con efectos inmediatos, incoándose un sumario administrativo, el que se encuentra en trámite.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, previene que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución y el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que disponga la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que, en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación.
En este sentido, respecto a que la autoridad que resolvió su cese de funciones no tendría, a su juicio, facultades para ello, pues no fue la que ordenó se incoara el referido sumario, se debe señalar que el artículo 35, N° 4, letra c), del decreto N° 900, de 1967, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, establece que los Prefectos poseen la potestad de aplicar al personal de, entre otros, el grado jerárquico de Carabinero, la medida de baja por conducta mala, tal como ocurrió en la especie.
De esta manera, la circunstancia que con posterioridad a la aplicación de la aludida baja, el Jefe de Zona Metropolitana -superior directo del mencionado Prefecto-, ordenase la instrucción del procedimiento administrativo a que se refiere el inciso quinto del N°4, del artículo 127 del citado Reglamento de Selección y Ascensos -esto es, aquel que permite fijar la nota de conducta o bien, modificar o dejar sin efecto la baja-, no constituye un vicio que, acorde con el artículo 13 de la ley N° 19.880, afecte la validez de lo resuelto, pues no influye en la decisión adoptada.
Por otra parte, en cuanto a que no se cumplirían los requisitos reglamentarios que permitirían decretar su baja, esto es, que el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 2.446, de 2004 y 64.987, de 2009, de este origen, precisó que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, debiendo el recurrente presentar las alegaciones que estime procedentes en el respectivo proceso disciplinario.
En consecuencia, cabe concluir que el licenciamiento del señor nombre reservado, por conducta mala, con efectos inmediatos, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de lo que, en definitiva, se resuelva al término del respectivo procedimiento sumarial, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 54.429, de 2011, de este origen.
nombre reservado
Contralor General de la República