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Derecho público chileno

DictamenN° 53.641 de 201230 ago 2012

Pensión no contributiva, por gracia, de la recurrente, se encuentra bien determinada en el grado 1-A de la E.U.S., esto es, en el grado tope que es posible otorgar

Fecha
30 de agosto de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
pensión no contributiva, exonerada política, canaempu
Cita
Dictamen N° 53.641 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.641 Fecha: 30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex empleada de Televisión Nacional de Chile, exonerada política, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 9.627, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora.

Sobre el particular, cabe manifestar que este Organismo de Control ha tenido la oportunidad de analizar latamente la situación previsional de la peticionaria y ha concluido, en síntesis, en los dictámenes N os. 2.334, de 2008; 12.866 y 43.893, ambos de 2009; 11.125 y 33.179, ambos de 2010; 24.350, de 2011 y en el precitado 9.627, de 2012, que su beneficio no contributivo, por gracia, está bien calculado.

En este punto, cabe reiterar que, tal como se informó a la interesada en el señalado dictamen N° 24.350, de 2011, actualmente es titular de una prestación determinada sobre la base del grado 1-A de la escala única de remuneraciones, lo que equivale al máximo que es posible otorgar, de tal manera que al ser éste el tope fijado para esos efectos, no es dable modificar el monto otorgado ni aun en la eventualidad de incorporar las asignaciones que la solicitante habría percibido al 11 de septiembre de 1973, como asevera en sus presentaciones a las que se ha dado respuesta mediante toda la precitada jurisprudencia.

Asimismo, es importante anotar, nuevamente, que en el respectivo cálculo se consideraron 15 años de imposiciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sección periodistas, de un total de 30 años que se requieren para obtener jubilación completa en ese régimen, lo que explica la suma que percibe la solicitante.

En consecuencia, con el mérito de lo antes expuesto, cabe concluir, una vez más, que la pensión no contributiva, por gracia, de la reclamante, se encuentra ajustada a derecho, por lo que se ratifican, en todas sus partes, los aludidos dictámenes.

nombre reservado

Contralor General de la República