Pensión no contributiva, por gracia, de la recurrente, se encuentra bien determinada en el grado 1-A de la E.U.S., esto es, en el grado tope que es posible otorgar
- Fecha
- 30 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- pensión no contributiva, exonerada política, canaempu
- Cita
- Dictamen N° 53.641 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 68.054 de 2016
- Aplica Dictamen N° 28.085 de 2013
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 9.627 de 2012
- Confirma Dictamen N° 24.350 de 2011
- Confirma Dictamen N° 33.179 de 2010
- Confirma Dictamen N° 11.125 de 2010
- Confirma Dictamen N° 43.893 de 2009
- Confirma Dictamen N° 12.866 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.641 Fecha: 30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex empleada de Televisión Nacional de Chile, exonerada política, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 9.627, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora.
Sobre el particular, cabe manifestar que este Organismo de Control ha tenido la oportunidad de analizar latamente la situación previsional de la peticionaria y ha concluido, en síntesis, en los dictámenes N os. 2.334, de 2008; 12.866 y 43.893, ambos de 2009; 11.125 y 33.179, ambos de 2010; 24.350, de 2011 y en el precitado 9.627, de 2012, que su beneficio no contributivo, por gracia, está bien calculado.
En este punto, cabe reiterar que, tal como se informó a la interesada en el señalado dictamen N° 24.350, de 2011, actualmente es titular de una prestación determinada sobre la base del grado 1-A de la escala única de remuneraciones, lo que equivale al máximo que es posible otorgar, de tal manera que al ser éste el tope fijado para esos efectos, no es dable modificar el monto otorgado ni aun en la eventualidad de incorporar las asignaciones que la solicitante habría percibido al 11 de septiembre de 1973, como asevera en sus presentaciones a las que se ha dado respuesta mediante toda la precitada jurisprudencia.
Asimismo, es importante anotar, nuevamente, que en el respectivo cálculo se consideraron 15 años de imposiciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sección periodistas, de un total de 30 años que se requieren para obtener jubilación completa en ese régimen, lo que explica la suma que percibe la solicitante.
En consecuencia, con el mérito de lo antes expuesto, cabe concluir, una vez más, que la pensión no contributiva, por gracia, de la reclamante, se encuentra ajustada a derecho, por lo que se ratifican, en todas sus partes, los aludidos dictámenes.
nombre reservado
Contralor General de la República