Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 68.054 de 201615 sep 2016

Aplicación del dictamen sobre pensión no contributiva de ex trabajadores de Televisión Nacional de Chile

Fecha
15 de septiembre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/12 inc/2, ley 19260 art/4 inc/4
Descriptores
Personal, seguridad social, exonerados políticos
Cita
Dictamen N° 68.054 de 2016

Resumen

Se rechaza la reconsideración, pues la situación previsional está consolidada al haber transcurrido el plazo de tres años desde la última reliquidación, sin que se aporten argumentos que alteren la conclusión previa.

Sumario de la Contraloría

Sobre aplicación de dictamen que indica en el caso de situación previsional que se encuentra consolidada por haber transcurrido el plazo previsto para su revisión

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.054 Fecha: 15-IX-2016 Don nombre reservado, en representación de doña nombre reservado, exonerada política de Televisión Nacional de Chile, solicita la reconsideración de la jurisprudencia de este origen que ha informado que el dictamen N° 16.075 bis, del 2000, solo resultaba aplicable a las empresas estatales que indica, entre las cuales no aparece el referido canal de televisión. Al respecto, cabe anotar que la situación de la aludida ex servidora ha sido latamente revisada por este Ente de Control, entre otros, en los dictámenes N°s 2.334, de 2008, 33.179, de 2010 y 9.627, de 2012. Asimismo, su petición de extender la aplicación del oficio N° 16.075 bis, de 2000, a Televisión Nacional de Chile, ha sido analizado en los dictámenes N°s 53.641, de 2012 y 28.085, de 2013. Enseguida, conviene precisar que este último dictamen -contrario a lo que sostiene el recurrente-, emitió un pronunciamiento de fondo sobre su requerimiento de incluir a Televisión Nacional de Chile entre aquellas empresas a las que se refiere el dictamen N° 16.075 bis, de 2000, para efectos de calcular la pensión no contributiva que posee de conformidad con el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Sobre el particular, informó que si bien la mencionada empresa del estado formaba parte de la Administración, integrando sus trabajadores el sector público, tal circunstancia "no permite soslayar la exclusión expresa que se hace de dichos organismos y, por ende, de sus servidores, del régimen de cálculo de pensiones no contributivas del inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Pues bien, en esta ocasión el recurrente no aporta argumentos tales que permitan alterar tal conclusión, resultando, de todos modos, inoficioso abordar la situación reclamada atendido que, desde la fecha de la última reliquidación de la pensión de la señora nombre reservado -efectuada en el año 2003-, ha transcurrido el plazo de tres años previsto en el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260 -aplicable a las pensiones no contributivas, por gracia, según concluyera, entre otros, el dictamen N° 2.106, de 2006, de este origen-, por lo que debe entenderse que su situación previsional se encuentra consolidada, en tales términos. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República