Sobre revisión de pensión no contributiva , por gracia, de ex empleada de Televisión Nacional de Chile, exonerada política
- Fecha
- 12 de marzo de 2009
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/12 inc/2
- Descriptores
- TVN, pensión no contributiva, exonerada política, revisión
- Cita
- Dictamen N° 12.866 de 2009
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 90.344 de 2016
- Aplica Dictamen N° 28.085 de 2013
- Confirma Dictamen N° 53.641 de 2012
- Confirma Dictamen N° 9.627 de 2012
- Confirma Dictamen N° 33.179 de 2010
- Aplica Dictamen N° 11.125 de 2010
- Aplica Dictamen N° 43.893 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.866 Fecha: 12-III-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, doña nombre reservado, ex empleada de Televisión Nacional de Chile, exonerada política, para solicitar una vez más la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular.
Sobre el particular, es menester señalar que a través de los oficios N os 13.629, de 2005 y 2.334, de 2008, ambos de este Organismo de Control, que se ratifican en todas sus partes, se concluyó que la cuantía del beneficio no contributivo concedido a la reclamante por medio de la resolución N° 8.062, de 2002, del Ministerio del Interior, reliquidada por la N° 5.076, de 2003, del mismo origen, se ajusta a la normativa que la regula, por lo cual se encuentra bien determinada.
Asimismo, en lo relativo a la naturaleza jurídica de Televisión Nacional de Chile, se encuentra establecido, de conformidad a lo resuelto, entre otros, en los dictámenes N os 16.769, de 1992 y 2.130, de 1993, que ésta es una empresa autónoma del Estado, motivo por el cual no es posible calcular la pensión no contributiva de la peticionaria de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234.
En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos de los antes analizados, sólo cabe ratificar en todas sus partes los oficios en comento y desestimar la petición de la interesada.
nombre reservado
Contralor General de la República