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Derecho público chileno

DictamenN° 53.511 de 201124 ago 2011

Sobre legalidad de las circulares emitidas por la Superintendencia de Pensiones

Fecha
24 de agosto de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 3500/80 art/19
Descriptores
tablas de reajustes, interés penal, afp
Cita
Dictamen N° 53.511 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.511 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de las circulares N°s 1454, de 2007 y 1608, de 2009, de la Superintendencia de Pensiones, que fijan las tablas de reajustes e intereses penales a aplicar por las administradoras de fondos de pensiones en los períodos que indican, por cuanto, a su juicio, los mismos se encuentran mal calculados.

Sobre la materia, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 64.415, de 2010, de esta Entidad de Control, se estableció respecto del segundo de los actos administrativos mencionados, en síntesis, que la aludida superintendencia, al emitir esa circular, no ha hecho más que ejercer las atribuciones que la ley le confiere, por lo que su actuación se ha conformado a derecho, haciéndole presente que el cálculo de los reajustes e intereses penales a que se refiere la tabla contenida en la circular cuestionada, debe efectuarse de acuerdo a los incisos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, determinación en la cual a este Órgano de Control no le cabe competencia alguna, dado el carácter técnico que tiene ese procedimiento.

Ahora bien, atendido que la cuestión planteada ya ha sido estudiada por este Organismo Fiscalizador, que de los documentos adjuntos y que de los argumentos esgrimidos no se desprende ningún elemento nuevo que permita modificar la aludida decisión, no cabe sino ratificar el señalado pronunciamiento, precisando que el razonamiento contenido en él resulta aplicable a la citada circular N° 1454, de 2007.

nombre reservado

Contralor General de la República