Sobre legalidad de las circulares que se indican, emitidas por la Superintendencia de Pensiones
- Fecha
- 10 de mayo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20255 art/47 num/6
- Descriptores
- Superintendencia Pensiones, legalidad circulares
- Cita
- Dictamen N° 27.359 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E37.916 de 2020
- Confirma Dictamen N° 81.188 de 2012
- Aplica Dictamen N° 33.738 de 2012
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 4.300 de 2012
- Confirma Dictamen N° 66.715 de 2011
- Confirma Dictamen N° 53.511 de 2011
- Confirma Dictamen N° 64.415 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 27.359 Fecha: 10-V-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar que se determine la legalidad de las circulares mensuales que emite la Superintendencia de Pensiones, que fijan las tablas de reajustes e intereses penales a aplicar por las administradoras de fondos de pensiones en los períodos que indican, por cuanto, a su juicio, éstos se encuentran mal calculados. Al respecto, es necesario hacer presente que esta entidad de Control ya emitió un pronunciamiento al respecto, contenido en el dictamen N° 64.415, de 2010, ratificado por los oficios N°s. 53.511, 66.715, de 2011 y 4.300, de 2012, los que manifestaron que conforme al artículo 47 numeral 6) de la ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, la Superintendencia de Pensiones tiene atribuciones para dictar normas e impartir instrucciones de carácter general en los ámbitos de su competencia, condición que revisten las aludidas circulares. Por consiguiente, dicho organismo, al emitirlas, no ha hecho más que ejercer las atribuciones que la ley le confiere, por lo que su actuación se ha conformado a derecho. En este contexto, el cálculo de los reajustes e intereses penales a que se refiere la tabla contenida en las cuestionadas circulares, es una determinación de carácter técnico, respecto del cual a este Órgano Contralor no le cabe competencia. En consecuencia, atendido lo expuesto, no cabe sino ratificar los anotados pronunciamientos.
nombre reservado
Contralor General de la República