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Derecho público chileno

DictamenN° 75.330 de 20124 dic 2012

Monto del reintegro de remuneraciones percibidas en exceso por funcionarios de planta y a contrata, requerido por la Subsecretaría de Energía, se encuentra…

Fecha
4 de diciembre de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 20402 art/1 tran lt/c, ley 20402 art/1 tran lt/f num/ii ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
Reintegro remuneraciones mal percibidas
Cita
Dictamen N° 75.330 de 2012

Sumario

Monto del reintegro de remuneraciones percibidas en exceso por funcionarios de planta y a contrata, requerido por la Subsecretaría de Energía, se encuentra correctamente determinado

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.330 Fecha: 04-XII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, junto con doña nombre reservado, todos funcionarios de la Subsecretaría de Energía, para consultar si los reintegros requeridos por ese organismo, por concepto de pagos excesivos en las remuneraciones que habrían percibido tras su traspaso a dicha repartición, se ajustan a derecho.

Requerido su informe, el referido servicio ha manifestado, en síntesis, que la devolución reclamada se motivó en el ingreso de los montos de la planilla suplementaria pagada en el mes de noviembre de 2011.

Sobre el particular, es necesario recordar, que el artículo 1° transitorio, letra c), de la ley N° 20.402, facultó al Presidente de la República para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre la Subsecretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía.

Asimismo, la letra f), número ii), del citado precepto establece, en lo que interesa, que el ejercicio de dicha facultad no podrá significar disminución de estipendios, agregando que cualquier diferencia deberá ser pagada mediante planilla suplementaria, la que mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y no se absorberá por los futuros mejoramientos de emolumentos que provengan de promociones que beneficien a los funcionarios traspasados o reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Conforme a lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, y luego de efectuar una comparación entre las rentas que les fueron pagadas a los requirentes en el mes anterior al traspaso, esto es, enero de 2010, y aquellas que percibieron luego de materializado el precitado traspaso, se advierte la existencia de pagos excesivos en sus remuneraciones, cuyo monto, de acuerdo a los cálculos de esta Entidad de Control, concuerda con aquél determinado por dicha entidad, razón por la cual resulta forzoso concluir que el reintegro requerido por esa Subsecretaría, se ajustó a derecho.

En este entendido, y en lo relativo a la solicitud de condonación u otorgamiento de facilidades de pago que efectúan los recurrentes, es dable hacer presente que los antecedentes respectivos se remiten, para el análisis de esa petición, a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad de Control.

Finalmente, en lo relativo a la devolución de las cantidades que, a juicio de los recurrentes, les habrían sido deducidas en exceso para el entero de cotizaciones previsionales, de salud y de impuestos, cabe indicar, en armonía con lo informado entre otros, en los dictámenes N os 27.827, de 2008 y 52.475, de 2012, de este origen, que compete a las Superintendencias de Pensiones, de Salud y al Servicio de Impuestos Internos pronunciarse sobre tales aspectos, motivo por el cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remiten los antecedentes a dichos organismos, para los fines procedentes.

nombre reservado

Contralor General de la República