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Derecho público chileno

DictamenN° 40.237 de 20146 jun 2014

Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación deberá pagar a los afectados, a la brevedad, los servicios que desempeñaron a honorarios, durante el lapso que…

Fecha
6 de junio de 2014
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
ley 18834 art/11 inc/3
Descriptores
Umce, servicios a honorarios, pago
Cita
Dictamen N° 40.237 de 2014

Sumario

Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación deberá pagar a los afectados, a la brevedad, los servicios que desempeñaron a honorarios, durante el lapso que reclaman

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.237 Fecha: 06-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando por la situación que lo afectaría conjuntamente con las personas que indica, en relación al no pago, por parte de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, de las labores que habrían desarrollado a honorarios entre los meses de abril y julio de 2013.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que se requirió de informe a esa casa de estudios -el que fue emitido el 5 de mayo de 2014 e ingresado a este Organismo de Control el 8 del mismo mes y año-, a través del cual expresó, en síntesis, que si bien no se suscribieron los contratos respectivos, pagará los servicios efectivamente prestados por los afectados.

Sobre el particular, se debe manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el pertinente convenio y no les serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal.

Enseguida, es dable indicar que de acuerdo a lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 75.482, de 2010, de este origen, procede el pago de los emolumentos por tareas dispuestas por la autoridad, sin cumplir con la suscripción de un contrato, cuando estas han sido realizadas efectivamente, lo que se extiende a la emisión del instrumento aprobatorio del mismo pues, de lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración.

En consecuencia, corresponde que esa casa de estudios entere las cantidades adeudadas por las labores de que se trata, motivo por el cual esa institución deberá comunicar a esta Entidad Fiscalizadora, a la brevedad, las medidas que adopte con tal fin.

Transcríbase al recurrente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República