Sólo corresponde a la autoridad superior del municipio, en uso de las facultades generales de que está investida, disponer la reapertura de un sumario administrativo,…
- Fecha
- 4 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/120 lt/d, ley 18695 art/53, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Reapertura sumario, autoridad superior, facultades, error de hecho esencial, nuevos antecedentes
- Cita
- Dictamen N° 512 de 2012
Sumario
Sólo corresponde a la autoridad superior del municipio, en uso de las facultades generales de que está investida, disponer la reapertura de un sumario administrativo, en la medida que se acredite, fehacientemente, que al momento de aplicarse la sanción se incurrió en un error de hecho esencial, o bien el recurrente alegue nuevos antecedentes no ponderados en la investigación
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 23.134 de 2015
- Aplica Dictamen N° 82.069 de 2014
- Aplica Dictamen N° 66.175 de 2013
- Confirma Dictamen N° 45.144 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.476 de 2011
- Aplica Dictamen N° 8.725 de 2011
- Aplica Dictamen N° 57.958 de 2010
- Aplica Dictamen N° 18.133 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 512 Fecha: 04-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Municipalidad de Melipilla, haciendo presente una serie de irregularidades acaecidas durante la sustanciación del proceso disciplinario que dio origen al decreto N° 153, de 2010, de ese municipio, mediante el cual, se rechazó la reposición presentada por la afectada, manteniéndose la sanción de destitución contemplada en el artículo 120, letra d), sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicada, originalmente, a través del decreto N° 127, del mismo año-, y que fue registrado por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 7 de junio de 2011, en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, solicitando, en definitiva, su reapertura, que se realicen las diligencias por ella solicitadas y se dé cumplimiento al debido proceso. Además, reclama que se habría hecho efectiva su desvinculación de la entidad edilicia mientras se encontraba con licencia médica. Como cuestión previa, es necesario indicar que la afectada se dirigió en una primera oportunidad a este Organismo de Control, impugnando la legalidad del aludido procedimiento disciplinario, reclamo que fue desestimado mediante el oficio N° 8.725, de 2011, por cuanto a la época en que dedujo su presentación, el sumario aún se encontraba en tramitación. Enseguida, cabe mencionar que la exservidora se dirigió nuevamente a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del citado oficio N° 8.725, de 2011, petición que fue rechazada a través del oficio N° 42.476, de 2011, agregando dicho pronunciamiento que, de los antecedentes tenidos a la vista, se constató que la interesada había interpuesto ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, una demanda de nulidad de derecho público en contra del sumario de la especie -causa rol N° C-568-2011-, cuestión que impidió a esta Entidad de Fiscalización pronunciarse respecto de la legalidad de la medida disciplinaria aplicada. Ahora bien, en relación con las irregularidades que hace presentes en esta oportunidad la señora nombre reservado, es dable señalar que la aludida causa rol N° C-568-11, aún se encuentra en tramitación, razón por la cual se debe reiterar lo expresado en el oficio N° 42.476, de 2011, en cuanto a que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, impide a esta informar sobre los asuntos que estén en conocimiento de los Tribunales de Justicia. Por su parte, respecto a la reapertura del sumario, cumple con precisar que conforme a la invariable jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 57.958, de 2010, sólo corresponde a la autoridad superior del municipio, en uso de las facultades generales de que se encuentra investida, disponer la reapertura de un sumario administrativo, en la medida en que se acredite fehacientemente que al momento de aplicarse la sanción, se incurrió en un error de hecho esencial, o bien, el recurrente alegue nuevos antecedentes, no ponderados en la investigación, que sean de tal envergadura que pudieren permitir modificar o invalidar el castigo impuesto, por lo que, en la especie, la señora nombre reservado deberá formular la petición de que se trata ante la propia Municipalidad de Melipilla. Finalmente, en relación a lo alegado por la afectada en orden a que la autoridad edilicia no habría respetado su licencia médica, cumple en remitir, para su conocimiento, fotocopia del dictamen Nº 18.133, de 2010, jurisprudencia administrativa que se refiere a la materia consultada.
nombre reservado
Contralor General de la República