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Derecho público chileno

DictamenN° 82.069 de 201423 oct 2014

Reapertura de sumario administrativo por nuevos antecedentes en municipalidad

Fecha
23 de octubre de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Reapertura de sumario, hechos nuevos
Cita
Dictamen N° 82.069 de 2014

Resumen

La solicitud debe presentarse ante el alcalde, a quien corresponde disponer la reapertura si se acredita error de hecho esencial o nuevos antecedentes no ponderados que puedan modificar o invalidar la sanción.

Sumario de la Contraloría

Solicitud de reapertura de sumario instruido por la Municipalidad de Lo Barnechea, fundada en nuevos antecedentes, debe realizarse ante el Alcalde respectivo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 82.069 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando la reapertura del sumario administrativo instruido en su contra y que concluyó con la dictación del decreto alcaldicio N° 5.577, de 2012, mediante el cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, adjuntando nuevos antecedentes que harían procedente su requerimiento. Como cuestión previa, conviene recordar que esta Entidad de Control atendió -a través del dictamen N° 13.576, de 2013- el reclamo de ilegalidad que el recurrente efectuó respecto del aludido proceso, concluyendo, en lo que importa, que el sumario de la especie se encontraba ajustado a derecho, habiéndose acreditado la responsabilidad del interesado en los hechos que se le imputaron, motivo por el cual se rechazaron sus alegaciones. Precisado lo anterior, y en lo que se refiere a la posibilidad de reabrir el referido proceso sumarial, en consideración a los nuevos documentos que en esta oportunidad acompaña el afectado, es dable manifestar que solo corresponde a la autoridad superior del municipio, en uso de las facultades generales de que se encuentra investida, disponer la reapertura de un procedimiento disciplinario, siempre que se acredite fehacientemente que al momento de imponerse la sanción, se incurrió en un error de hecho esencial, o bien, el recurrente alegue otros antecedentes, no ponderados en la investigación, que sean de tal envergadura que pudieren permitir modificar o invalidar el castigo impuesto (aplica dictamen N° 512, de 2012). En consecuencia, el señor nombre reservado deberá formular la petición de que se trata ante la Municipalidad de Lo Barnechea.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República