Reapertura de sumario administrativo por nuevos antecedentes en municipalidad
- Fecha
- 23 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Reapertura de sumario, hechos nuevos
- Cita
- Dictamen N° 82.069 de 2014
Resumen
La solicitud debe presentarse ante el alcalde, a quien corresponde disponer la reapertura si se acredita error de hecho esencial o nuevos antecedentes no ponderados que puedan modificar o invalidar la sanción.
Sumario de la Contraloría
Solicitud de reapertura de sumario instruido por la Municipalidad de Lo Barnechea, fundada en nuevos antecedentes, debe realizarse ante el Alcalde respectivo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 23.134 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 512 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 82.069 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando la reapertura del sumario administrativo instruido en su contra y que concluyó con la dictación del decreto alcaldicio N° 5.577, de 2012, mediante el cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, adjuntando nuevos antecedentes que harían procedente su requerimiento. Como cuestión previa, conviene recordar que esta Entidad de Control atendió -a través del dictamen N° 13.576, de 2013- el reclamo de ilegalidad que el recurrente efectuó respecto del aludido proceso, concluyendo, en lo que importa, que el sumario de la especie se encontraba ajustado a derecho, habiéndose acreditado la responsabilidad del interesado en los hechos que se le imputaron, motivo por el cual se rechazaron sus alegaciones. Precisado lo anterior, y en lo que se refiere a la posibilidad de reabrir el referido proceso sumarial, en consideración a los nuevos documentos que en esta oportunidad acompaña el afectado, es dable manifestar que solo corresponde a la autoridad superior del municipio, en uso de las facultades generales de que se encuentra investida, disponer la reapertura de un procedimiento disciplinario, siempre que se acredite fehacientemente que al momento de imponerse la sanción, se incurrió en un error de hecho esencial, o bien, el recurrente alegue otros antecedentes, no ponderados en la investigación, que sean de tal envergadura que pudieren permitir modificar o invalidar el castigo impuesto (aplica dictamen N° 512, de 2012). En consecuencia, el señor nombre reservado deberá formular la petición de que se trata ante la Municipalidad de Lo Barnechea.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República