Reapertura de sumario municipal por nuevos antecedentes debe solicitarse al alcalde
- Fecha
- 24 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- responsabilidad administrativa, sumario administrativo
- Cita
- Dictamen N° 23.134 de 2015
Resumen
Corresponde al alcalde resolver la reapertura del procedimiento disciplinario; el recurrente debe acreditar ante esa autoridad nuevos antecedentes que permitan modificar o invalidar la sanción, conforme a lo ya concluido en un pronunciamiento anterior.
Sumario de la Contraloría
Solicitud de reapertura de sumario instruido por la municipalidad que indica, fundada en nuevos antecedentes, debe realizarse ante el alcalde respectivo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 82.069 de 2014
- Aplica Dictamen N° 13.576 de 2013
- Aplica Dictamen N° 512 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 23.134 Fecha: 24-III-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General, la presentación del señor nombre reservado, exfuncionario de la Municipalidad de Lo Barnechea, quien reclama respecto del sumario instruido en su contra, que concluyó con la aplicación de la medida disciplinaria de destitución.
Requerido el referido municipio, este señaló, en lo que interesa, que mediante el ordinario N° 1.105, de 2012, remitió a esta Contraloría General toda la información relativa al respectivo sumario, no existiendo en dicha entidad edilicia más antecedentes. Además indica que los recursos administrativos deducidos por el señor nombre reservado en contra de la sanción impuesta, fueron rechazados, sin que haya presentado nueva documentación sobre la materia.
Como cuestión previa, cumple con recordar que esta Entidad de Control atendió -a través del dictamen N° 13.576, de 2013-, el reclamo de ilegalidad que el recurrente efectuó sobre el aludido proceso, concluyendo, en lo que importa, que el sumario de la especie se encontraba ajustado a derecho, habiéndose acreditado la responsabilidad del interesado en los hechos que se le imputaron.
Posteriormente, con ocasión de la solicitud del recurrente en orden a reabrir el mencionado proceso sumarial, en base a los nuevos documentos que adjuntó en esa oportunidad, esta Contraloría General concluyó -a través del dictamen N° 82.069, de 2014-, que corresponde al alcalde pertinente, en uso de las facultades generales que se encuentra investido, resolver si procede disponer la reapertura de un procedimiento disciplinario, por lo que el señor nombre reservado, debía acreditar ante dicha autoridad si al momento de imponerse la sanción, se había incurrido en un error esencial, o bien, alegar otros antecedentes, no ponderados en la investigación, que fueran de tal envergadura que permitieran modificar o invalidar el castigo impuesto (aplica dictamen N° 512, de 2012).
Como puede advertirse, la petición planteada por el ocurrente ya fue analizada y resuelta en el citado pronunciamiento N° 82.069, de 2014, por lo que cabe reiterar lo concluido en el mismo, en el sentido que, en el evento que el señor nombre reservado cuente con nuevos antecedentes que pudieran modificar o invalidar el castigo que se le impuso, debe dirigirse al alcalde para solicitar la reapertura del procedimiento disciplinario de que se trata.
Transcríbase al señor nombre reservado y a la Municipalidad de Lo Barnechea.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General