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Derecho público chileno

DictamenN° 45.144 de 201226 jul 2012

Sobre reclamo de legalidad de medida disciplinaria y petición de reapertura de sumario administrativo por ex funcionaria de la Municipalidad de Curacaví

Fecha
26 de julio de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/156
Descriptores
reclamo, destitución, sumario administrativo, reapertura
Cita
Dictamen N° 45.144 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.144 Fecha: 26-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, exservidora de la Municipalidad de Curacaví, quien -una vez más-, viene en impugnar la legalidad del decreto alcaldicio N° 144, de 2011, de esa entidad edilicia, que dispuso la medida disciplinaria de destitución y, además, requiere la reapertura del respectivo sumario administrativo, adjuntando nuevos antecedentes al efecto. Sobre el particular, cumple con precisar que, este Ente Fiscalizador determinó -mediante oficio N° 16.956, de 2012-, que el reclamo de ilegalidad en contra de la aludida medida disciplinaria fue interpuesto por la afectada fuera del plazo de 10 días indicado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por lo que cabe reiterar lo manifestado en dicho pronunciamiento. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la solicitud de reapertura del referido proceso sumarial, adjuntando nuevos antecedentes al efecto, es dable manifestar que sólo corresponde a la autoridad superior del municipio, en uso de las facultades generales de que se encuentra investida, disponer la reapertura de un procedimiento disciplinario, siempre que se acredite fehacientemente que al momento de aplicarse la sanción, se incurrió en un error de hecho esencial, o bien, el recurrente alegue nuevos antecedentes, no ponderados en la investigación, que sean de tal envergadura que pudieren permitir modificar o invalidar el castigo impuesto (aplica dictamen N° 512, de 2012). En consecuencia, la señora nombre reservado deberá formular la petición de que se trata ante la Municipalidad de Curacaví.

nombre reservado

Contralor General de la República