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Derecho público chileno

DictamenN° 87.749 de 20162 dic 2016

En las contratas de reemplazo el fuero maternal termina con la llegada de la fecha fijada para la duración del respectivo vínculo laboral

Fecha
2 de diciembre de 2016
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Protección a la maternidad, fuero maternal, contratas de reemplazo, suplencias
Cita
Dictamen N° 87.749 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 87.749 Fecha: 02-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, quien consulta si está obligada a efectuar turnos de noche pese a que tiene una hija menor de un año de edad, y para reclamar por el término de su contrata estando con fuero maternal.

En su informe, la superioridad del Hospital Barros Luco Trudeau, manifestó que la interesada se desempeñó en dicho organismo en modalidad de reemplazo y como suplente, extendiéndose la última de sus designaciones hasta el 26 de febrero de 2015, agregando que no acreditó su embarazo y tampoco que realizar turnos pudiera afectar su salud.

Como cuestión previa, es importante anotar que en los registros de este Órgano de Control, aparece que el último vínculo de la recurrente con la Administración corresponde a una suplencia en el referido hospital entre el 19 y el 26 de febrero de 2015.

En un primer orden de ideas, la ocurrente pregunta si su empleador puede asignarle turnos de noche pese a que su hija tiene diez meses de edad, a lo que es menester indicar que no existe disposición alguna que le impida a la Administración adoptar esa medida o modificarla por la circunstancia descrita.

Por otra parte, en cuanto a si la autoridad se encuentra facultada para cesarla estando con fuero maternal, resulta útil recordar que esta Entidad Fiscalizadora, a través, entre otros, del dictamen N° 47.327, de 2016, de este origen, ha precisado que la empleada que ejerce sus funciones como suplente, goza de la aludida prerrogativa en tanto no se cumpla el plazo dispuesto para la duración del concerniente vínculo, criterio que, según lo previsto por el dictamen N° 50.091, de 2016, de esta procedencia, también resulta aplicable a quienes se desempeñan mediante una contrata de reemplazo.

Por consiguiente, considerando que las designaciones que tuvo la señora nombre reservado mientras estuvo embarazada fueron en dichas calidades, solo pudo haber gozado del beneficio por el que consulta hasta la data en que aquellas se prolongaron -la última hasta el 26 de febrero de 2015-, por lo que esta Entidad de Control no advierte ilegalidad o irregularidad alguna en el cese por la llegada que afectó a la peticionaria.

Transcríbase al Hospital Barros Luco Trudeau.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado