Sobre obligación de dar cumplimiento a dictámenes de Contraloría General
- Fecha
- 9 de agosto de 2011
- Fuentes legales
- Ley 19738 art/48 lt/b, pol art/6, pol art/7, pol art/98, ley 18575 art/2, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16, ley 10336 art/19
- Descriptores
- MUN, cumplimiento de dictámenes, responsabilidad administrativa
- Cita
- Dictamen N° 49.909 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.534 de 2013
- Aplica Dictamen N° 79.430 de 2012
- Aplica Dictamen N° 67.571 de 2012
- Aplica Dictamen N° 60.621 de 2012
- Aplica Dictamen N° 50.617 de 2012
- Aplica Dictamen N° 50.397 de 2012
- Aplica Dictamen N° 50.378 de 2012
- Aplica Dictamen N° 28.824 de 2012
- Aplica Dictamen N° 20.061 de 2012
- Aplica Dictamen N° 19.225 de 2012
- Aplica Dictamen N° 13.473 de 2012
- Aplica Dictamen N° 6.695 de 2012
- Aplica Dictamen N° 3.406 de 2012
- Aplica Dictamen N° 1.135 de 2012
- Aplica Dictamen N° 830 de 2012
- Aplica Dictamen N° 76.028 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 31.011 de 2009
- Aplica Dictamen N° 14.283 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.909 Fecha: 09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado del Centro Especializado en Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de la señora nombre reservado, solicitando, por las razones que indica, que este organismo de control adopte las medidas tendientes a fin de que la Municipalidad de Peñaflor concluya el sumario administrativo seguido en contra de dicha persona -instruido mediante decreto N° 742, de 2007-, en conformidad a lo manifestado en los dictámenes N°s. 50.213, de 2008; y 146 y 73.045, ambos de 2010. Al respecto, es menester recordar que esta entidad de control, mediante los citados pronunciamientos, observó, en lo que interesa, el decreto N° 3.688, de 2007, mediante el cual se le aplicó a la señora nombre reservado la medida de término de la relación laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48, letra b), de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, atendido que la investigación llevada a cabo por el municipio para acreditar la causal que se le imputó para disponer su desvinculación -incumplimiento grave de sus funciones por ausencias injustificadas, desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 26 de febrero del mismo año-, no se encontraba suficientemente agotada, por lo que la citada entidad edilicia debía retrotraer el sumario de la especie a la etapa de investigación a efectos de realizar las diligencias tendientes a terminarla. En este contexto, y según lo expresado por el recurrente, con fecha 1 de febrero de 2011, se le formuló a la señora nombre reservado un único cargo, siendo presentado el escrito de descargos en tiempo y forma, solicitando diligencias y la apertura de un término probatorio, situación que hasta la data de esta presentación no ha sido resuelta por el fiscal que instruye el proceso. Sobre el particular, cabe señalar que si bien los plazos de sustanciación de los procedimientos disciplinarios instruidos por los municipios, para la realización de las diversas diligencias, no poseen el carácter de esenciales y, por ende, las actuaciones no serán privadas de validez cuando la Administración se exceda en el tiempo establecido por la ley para tales efectos, ello puede afectar la responsabilidad administrativa del fiscal instructor y de la Unidad Jurídica del municipio, a la que corresponde velar por la correcta y oportuna tramitación de los procesos sumariales hasta la vista fiscal, como asimismo, que se apliquen las instrucciones que esta entidad de control imparta al efecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.011, de 2009). Por consiguiente, procede que la Municipalidad de Peñaflor disponga, por una parte, agotar la investigación de que se trata y, por otra, continúe su tramitación en conformidad a la ley, dando estricto cumplimiento a los dictámenes N°s. 50.213, de 2008; y 146 y 73.045, de 2010, toda vez que éstos son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que su no acatamiento por parte de los funcionarios municipales y de las autoridades edilicias significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.283, de 2009).
nombre reservado
Contralor General de la República