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Derecho público chileno

DictamenN° 49.906 de 20119 ago 2011

Sobre solicitud de condonación de deuda por concepto de pensión de retiro percibida indebidamente

Fecha
9 de agosto de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/67 inc/1
Descriptores
condonación deuda pensión, competencia Contraloría, facultades DIPRECA
Cita
Dictamen N° 49.906 de 2011

Relaciones

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Texto íntegro

N° 49.906 Fecha: 09-VIII-2011 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación de don nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, dependiente de la Xa. Zona Los Lagos de esa Institución Policial, quien solicita la condonación o el otorgamiento de facilidades de pago para reintegrar la suma de $ 2.909.180, que adeuda por la percepción indebida de la pensión de retiro que indica, entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 67 de la ley N° 10.336, establece, en lo que interesa, que el Contralor General podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. Estos descuentos podrán hacerse efectivos también sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío.

En este sentido, es conveniente recordar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 20.758, de 2007, y 50.583, de 2010, ha precisado que el hecho generador de la responsabilidad civil que se trata de exigir en el caso a que se refiere el artículo 67 precitado, consiste en la percepción indebida de beneficios pecuniarios ocurrida mientras el servidor está unido por un vínculo estatutario al ente público sometido al control de este Organismo Fiscalizador.

De esta forma, debe concluirse que no resulta posible a esta Contraloría General condonar u otorgar facilidades de pago respecto de una deuda cuyo origen no dice relación con beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por algún funcionario público en su calidad de tal, como ocurre en el caso en análisis, en que la deuda se originó en la percepción de montos que no correspondían en una pensión de retiro.

Asimismo, de la normativa que regula a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, cabe colegir que ésta tiene facultades para realizar los descuentos que corresponda a los sueldos, pensiones y demás remuneraciones, para el servicio de deudas contraídas con ese Órgano Previsional, los cuales se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del deudor, por lo que procede que esa repartición adopte las medidas conducentes a obtener el reintegro completo de las sumas que se le adeudan, tal como se ha informado en el dictamen N° 45.434, de 2010, de este Organismo de Control.

nombre reservado

Contralor General de la República