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Derecho público chileno

DictamenN° 370 de 20133 ene 2013

Cobro de deuda previsional por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile a funcionario de la PDI

Fecha
3 de enero de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/80 Defen art/98, dl 844/75 art/10
Descriptores
percepción indebida , pensión de retiro, reintegro
Cita
Dictamen N° 370 de 2013

Resumen

La Contraloría concluye que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile está facultada para cobrar la deuda previsional, pues el artículo 10 del decreto ley N° 844 permite descontar deudas previsionales sin autorización del deudor.

Sumario de la Contraloría

Dirección de Previsión de Carabineros de Chile está facultada para cobrar deuda previsional a funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile

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Texto íntegro

N° 370 Fecha: 03-I-2013 La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ha solicitado un pronunciamiento que determine el procedimiento para efectuar el cobro de la suma que indica, que le adeuda el señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, por concepto de percepción indebida de pensión de retiro, entre el 8 de septiembre de 2007 y el 30 de julio de 2010.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer lugar, que el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, previene que de las remuneraciones de los funcionarios sólo podrán deducirse las cantidades correspondientes a pago de impuestos, cuotas o deudas de previsión y otros descuentos establecidos expresamente por las leyes.

Enseguida, se debe anotar que el artículo 10 del decreto ley N° 844, de 1975, dispone que las disminuciones que corresponda realizar a los sueldos, pensiones y demás remuneraciones para el pago de deudas contraídas con la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del deudor.

De esta manera, considerando que el señor nombre reservado, empleado de la mencionada entidad policial, percibió en el aludido lapso pensiones de retiro en forma indebida -como se señaló en el oficio N° 745, de 2011, de esta Contraloría General-, procede que la citada Dirección de Previsión, conforme con lo dispuesto en el mencionado artículo 10 del decreto ley N° 844, de 1975, adopte las medidas conducentes a obtener el reintegro de las cantidades que se le deben, conforme fuese precisado, entre otros, en los dictámenes N os 45.434, de 2010 y 49.906, de 2011, de este origen.

Devuélvase el expediente previsional acompañado.

nombre reservado

Contralor General de la República