Cobro de deuda previsional por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile a funcionario de la PDI
- Fecha
- 3 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/80 Defen art/98, dl 844/75 art/10
- Descriptores
- percepción indebida , pensión de retiro, reintegro
- Cita
- Dictamen N° 370 de 2013
Resumen
La Contraloría concluye que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile está facultada para cobrar la deuda previsional, pues el artículo 10 del decreto ley N° 844 permite descontar deudas previsionales sin autorización del deudor.
Sumario de la Contraloría
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile está facultada para cobrar deuda previsional a funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 49.906 de 2011
- Aplica Dictamen N° 45.434 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 370 Fecha: 03-I-2013 La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ha solicitado un pronunciamiento que determine el procedimiento para efectuar el cobro de la suma que indica, que le adeuda el señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, por concepto de percepción indebida de pensión de retiro, entre el 8 de septiembre de 2007 y el 30 de julio de 2010.
Sobre el particular, cabe señalar, en primer lugar, que el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, previene que de las remuneraciones de los funcionarios sólo podrán deducirse las cantidades correspondientes a pago de impuestos, cuotas o deudas de previsión y otros descuentos establecidos expresamente por las leyes.
Enseguida, se debe anotar que el artículo 10 del decreto ley N° 844, de 1975, dispone que las disminuciones que corresponda realizar a los sueldos, pensiones y demás remuneraciones para el pago de deudas contraídas con la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del deudor.
De esta manera, considerando que el señor nombre reservado, empleado de la mencionada entidad policial, percibió en el aludido lapso pensiones de retiro en forma indebida -como se señaló en el oficio N° 745, de 2011, de esta Contraloría General-, procede que la citada Dirección de Previsión, conforme con lo dispuesto en el mencionado artículo 10 del decreto ley N° 844, de 1975, adopte las medidas conducentes a obtener el reintegro de las cantidades que se le deben, conforme fuese precisado, entre otros, en los dictámenes N os 45.434, de 2010 y 49.906, de 2011, de este origen.
Devuélvase el expediente previsional acompañado.
nombre reservado
Contralor General de la República