No procede ejercer las facultades del art/67 de la ley 10336, en relación a pensión de jubilación percibida en exceso
- Fecha
- 21 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- dipreca, jubilación percibida en exceso, requisitos, facultades dipreca
- Cita
- Dictamen N° 72.790 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 49.906 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.790 Fecha: 21-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, RUT N° RUT reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la condonación de la suma de $3.199.328, que adeuda, por haber percibido en exceso la pensión de retiro que le corresponde, entre el 4 de abril de 2010 y el 30 de junio de 2011, requiriendo, además, que se dejen sin efecto los descuentos practicados por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile sobre el mencionado beneficio, a fin de que se le restituyan las cantidades ya deducidas por esta para el reintegro de dicha obligación.
Sobre el particular, cabe hacer presente, en armonía con lo establecido mediante el oficio N° 49.906, de 2011, de este origen, que no resulta posible a esta Entidad Fiscalizadora condonar u otorgar facilidades de pago respecto de una deuda cuyo origen no dice relación con beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por algún funcionario público en su calidad de tal, como ocurre en el caso en análisis.
Asimismo, cumple con informar, tal como se ha manifestado en el citado oficio, que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile tiene facultades para realizar descuentos sobre los sueldos, pensiones y demás remuneraciones que corresponda, para el servicio de deudas contraídas con ese órgano previsional, los cuales pueden efectuarse sin que sea necesaria la autorización del deudor, por lo que no procede dejar sin efecto las medidas adoptadas por esa repartición conducentes a obtener el reintegro de las sumas que se le adeudan.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante