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Derecho público chileno

DictamenN° 79.517 de 201628 oct 2016

No procede ejercer las facultades previstas en el artículo 67 de la ley N° 10.336, en relación a pensión de jubilación percibida indebidamente

Fecha
28 de octubre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/67
Descriptores
Personal, seguridad social, pensión de retiro Dipreca, reincorporación, condonación
Cita
Dictamen N° 79.517 de 2016

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 79.517 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile y actual pensionado de la Dirección de Previsión de esa institución policial, solicitando la condonación de la suma de $ 25.189.026 que adeuda, por haber percibido indebidamente su pensión de retiro, entre marzo de 2010 y diciembre de 2015, en circunstancias que, en ese período, se había reincorporado al servicio activo.

Al respecto, cumple esta Entidad Fiscalizadora con manifestar que debe abstenerse del conocimiento del asunto planteado, toda vez que las deudas por pensiones de retiro percibidas indebidamente carecen de las condiciones que hacen procedente el ejercicio de la facultad de liberación prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336, tal como ha sido establecido en la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los oficios N°s. 49.906, de 2011; 18.471, de 2013 y 49.295, de 2014, de este origen, ya que no se trata de una obligación emanada de beneficios pecuniarios percibidos irregularmente por un funcionario público en su calidad de tal, sino de cantidades que debían ser recibidas una vez extinguido el vínculo estatutario del señor nombre reservado con la Administración, por lo que no procede acceder a lo requerido.

Sin perjuicio de lo anterior, Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas pertinentes para el cobro de esa cantidad, por las vías judiciales que correspondan, de lo cual deberá informar oportunamente a esta Entidad Fiscalizadora.

Transcríbase al Departamento de Registro y Análisis de Información de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile y a la Dirección de Previsión de dicho servicio.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado