Representa resolución N° 68, de 2014, del Instituto de Salud Pública, por cuanto la sanción debe ser aplicada por otro organismo
- Fecha
- 1 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- medida disciplinaria censura, solución continuidad funciones
- Cita
- Dictamen N° 48.844 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 16.828 de 2017
- Aplica Dictamen N° 44.756 de 2016
- Aplica Dictamen N° 43.665 de 2016
- Aplica Dictamen N° 39.472 de 2016
- Aplica Dictamen N° 15.667 de 2016
- Aplica Dictamen N° 12.027 de 2016
- Aplica Dictamen N° 80.518 de 2015
- Aplica Dictamen N° 10.630 de 2015
- Aplica Dictamen N° 4.122 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 46.064 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.844 Fecha: 01-VII-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 68, de 2014, del Instituto de Salud Pública , que afina el sumario administrativo instruido en el referido organismo, y aplica la medida disciplinaria de censura a don nombre reservado, por cuanto, de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, éste cesó en su cargo en el citado servicio a contar del 1 de septiembre de 2010, para desempeñarse a partir de esa data en el Servicio de Salud Metropolitano Central, luego en el Instituto de Previsión Social, y por último, en la Subsecretaría del Trabajo, en todos los casos, sin solución de continuidad.
En este sentido, es dable hacer presente, en armonía con lo declarado por este Ente de Control mediante el dictamen N° 46.064, de 2012, que en el evento que el inculpado mantenga su calidad funcionaria sin solución de continuidad, como ocurrió en la especie, corresponde que la autoridad de la institución en que se instruyó el proceso, determine la medida disciplinaria que debe imponerse al servidor y que, luego de ello, la entidad en la que actualmente ejerce funciones dicte una resolución que materialice la sanción aplicada, no pudiendo modificar lo resuelto por el organismo en que se cometió la falta administrativa.
En consecuencia, se representa el instrumento examinado y se devuelve con sus antecedentes para que la aludida superioridad proceda conforme a lo expuesto.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República