Aplicación de medidas disciplinarias a sumariados que cesaron en el servicio
- Fecha
- 29 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/147 inc/fin
- Descriptores
- facultades CGR, toma de razón, personal, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 15.667 de 2016
Resumen
Se representa la resolución porque la sanción de uno de los inculpados debe hacerla efectiva el organismo en que actualmente se desempeña, sin solución de continuidad, y no el Instituto Nacional de Estadísticas.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 4, de 2016, del Instituto Nacional de Estadísticas, atendido que respecto de uno de los inculpados, la medida disciplinaria debe ser aplicada por el organismo en que actualmente se desempeña
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 72.839 de 2016
- Aplica Dictamen N° 43.417 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.844 de 2014
- Aplica Dictamen N° 28.565 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 15.667 Fecha: 29-II-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de multa del diez por ciento de su remuneración mensual a don nombre reservado, de censura a doña nombre reservado y de suspensión del empleo por un mes con goce del setenta por ciento de su remuneración a don nombre reservado, por cuanto, de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el primero de los sancionados cesó en el Instituto Nacional de Estadísticas a contar del 12 de mayo de 2014, para desempeñarse, a partir de esa misma data, en el Fondo Nacional de Salud, sin solución de continuidad.
En este sentido, es dable señalar, que en armonía con los dictámenes N os 28.565, de 2013 y 48.844, de 2014, de este origen, entre otros, en el evento que el sumariado mantenga su condición de empleado público sin solución de continuidad, como ocurrió en la especie con el señor nombre reservado, corresponde que la autoridad de la institución en que se instruyó el proceso, determine la sanción administrativa que debe imponerse al afectado, a través de una resolución interna, y que, luego de ello, el organismo en que actualmente ejerce funciones emita el acto administrativo que la haga efectiva, no pudiendo modificar lo resuelto por el servicio en que se cometió la infracción.
En este orden de ideas, es necesario expresar que procede que dicho organismo remita al Fondo Nacional de Salud copias del referido sumario y de la resolución exenta N° 2.692, de 2015 que aplicó al señor nombre reservado la medida de multa del diez por ciento de su remuneración mensual, con la finalidad de que esa entidad dicte el respectivo instrumento que afine la tramitación del procedimiento en relación al inculpado, imponiendo, por medio de la pertinente resolución afecta al trámite de toma de razón, la indicada sanción.
Por su parte, en lo que se refiere a doña nombre reservado y a don nombre reservado, esa jefatura superior deberá, a través del correspondiente acto administrativo sujeto también al aludido control preventivo de legalidad, aplicarles las anotadas medidas disciplinarias, haciéndolo con respecto a este último con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, esto es, con el objeto de anotársele en su hoja de vida, toda vez que, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, tiene la calidad de exempleado.
En consecuencia, se representa el documento de la suma y se devuelve con el expediente adjunto para que la aludida superioridad proceda según lo expuesto precedentemente.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante