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Derecho público chileno

DictamenN° 44.756 de 201616 jun 2016

Representa la resolución N° 5, de 2016, del Instituto Nacional de la Juventud, por cuanto la medida disciplinaria determinada respecto del funcionario que indica, debe…

Fecha
16 de junio de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
res 1600/2008 CONTR art/7 num/7/2/3
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, personal, responsabilidad administrativa, sobreseimiento, potestad disciplinaria
Cita
Dictamen N° 44.756 de 2016

Sumario

Representa la resolución N° 5, de 2016, del Instituto Nacional de la Juventud, por cuanto la medida disciplinaria determinada respecto del funcionario que indica, debe ser aplicada por el organismo en el cual actualmente labora

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 44.756 Fecha: 16-VI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que absuelve al funcionario nombre reservado Coronel, sobresee en relación con las materias que indica, y aplica la medida disciplinaria de censura al servidor nombre reservado, el cual, según consta en los registros de este Órgano Fiscalizador, cesó en el cargo que ocupaba en ese organismo a contar del 21 de abril de 2014, para, enseguida, desde esa misma fecha, seguir ejerciendo funciones en el Servicio de Tesorerías hasta ahora, sin solución de continuidad.

Al respecto, se debe hacer presente, en armonía con lo señalado en los dictámenes N os 48.844, de 2014 y 12.027, de 2016, entre otros, de este origen, que en el evento que el empleado público sancionado mantenga esa condición sin interrupción, como ocurre en ese caso particular, corresponde a la autoridad de la institución en que se instruyó el proceso, determinar la medida disciplinaria que se debe imponer al afectado y luego remitir copia autorizada del acto administrativo exento y de las piezas procesales pertinentes a la entidad en la que actualmente labora, con el objeto que la jefatura competente dicte la resolución afecta al trámite de toma de razón que materialice la misma sanción que dispuso el órgano en que se cometió la falta estatutaria.

En este sentido, cabe precisar que la comunicación, mediante oficio, que se ordena en el resuelvo 3° del instrumento en estudio, no es una diligencia administrativa idónea para que el Servicio de Tesorerías pueda hacer efectiva la aludida medida disciplinaria.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, es necesario indicar que ese órgano deberá someter al referido examen de legalidad el acto administrativo que dispone la absolución y el sobreseimiento en los aspectos referidos, en atención a lo previsto en el artículo 7°, párrafo 7.2.,3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta procedencia.

En consecuencia, se representa el acto administrativo del epígrafe y se devuelve con sus antecedentes para que esa superioridad proceda según lo precedentemente expuesto.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República