Aplicación de sanción disciplinaria a sumariado que cesó en el servicio y se desempeña en otro organismo
- Fecha
- 15 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/147 inc/fin
- Descriptores
- Hospital Clínico Uchile, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias, organismo actual
- Cita
- Dictamen N° 12.027 de 2016
Resumen
Se representa la resolución que aplica medidas disciplinarias, pues respecto del inculpado que mantiene la calidad de empleado público sin solución de continuidad, corresponde al organismo en que actualmente se desempeña dictar el acto que haga efectiva la sanción.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 1.495, de 2015, del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, atendido que respecto de uno de los inculpados, la medida disciplinaria debe ser aplicada por el organismo en que actualmente se desempeña
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 44.756 de 2016
- Aplica Dictamen N° 43.665 de 2016
- Aplica Dictamen N° 43.417 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.844 de 2014
- Aplica Dictamen N° 28.565 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.027 Fecha: 15-II-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso ¡al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses con goce del cincuenta por ciento de su remuneración mensual a doña nombre reservado y de censura a don nombre reservado, por cuanto, de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, este último cesó en el citado hospital a contar del 1 de abril de 2015 para desempeñarse, a partir de esa misma data, en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sin solución de continuidad.
En este sentido, es dable señalar, que en armonía con los dictámenes NOS 28.565, de 2013 y 48.844, de 2014, de este origen, entre otros, en el evento que el sumariado mantenga su condición de empleado público sin solución de continuidad, como ocurrió en la especie con el señor nombre reservado, corresponde que la autoridad de la institución en que se instruyó el proceso, determine la sanción administrativa que debe imponerse al afectado, a través de una resolución interna, y que, luego de ello, el organismo en que actualmente ejerce funciones emita el acto administrativo que la haga efectiva, no pudiendo modificar lo resuelto por el servicio en que se cometió la infracción.
En este orden de ideas, es necesario expresar que procede que dicho establecimiento de salud remita a la Junta Nacional de Jardines Infantiles copias del referido sumario y de la resolución exenta N° 582, de 2015 -fojas 577-, que aplicó al señor nombre reservado la medida de censura, con la finalidad de que ese órgano dicte el respectivo instrumento que afine la tramitación del procedimiento en relación al inculpado, imponiendo, por medio de la pertinente resolución afecta al trámite de toma de razón, la indicada sanción.
Por su parte, en lo que se refiere a la señora nombre reservado, esa jefatura superior deberá, a través del correspondiente acto administrativo sujeto también al aludido control preventivo de legalidad, aplicarle la respectiva medida disciplinaria con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, esto es, con el objeto de anotársele en su hoja de vida, toda vez que, de conformidad con los registros de esta Contraloría General, tiene la calidad de exempleada.
En consecuencia, se representa el documento de la suma y se devuelve con el expediente adjunto para que la aludida superioridad proceda según lo expuesto precedentemente.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General