Reclamo por vicios en proceso calificatorio de exfuncionario contratado
- Fecha
- 23 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/43, ley 18834 art/32, ley 18834 art/51
- Descriptores
- calificaciones exfuncionario, carrera, abstención contraloría
- Cita
- Dictamen N° 4.868 de 2013
Resumen
La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre las eventuales falencias del proceso calificatorio, porque el funcionario ya se desvinculó del Servicio y la finalidad del proceso es resguardar la carrera funcionaria.
Sumario de la Contraloría
No procede pronunciarse sobre calificaciones de exfuncionario
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 23.754 de 2016
- Aplica Dictamen N° 37.918 de 2015
- Aplica Dictamen N° 89.000 de 2014
- Aplica Dictamen N° 83.902 de 2014
- Aplica Dictamen N° 78.221 de 2013
- Aplica Dictamen N° 68.759 de 2013
- Aplica Dictamen N° 38.622 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.793 de 2011
- Aplica Dictamen N° 36.771 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.868 Fecha: 23-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Complejo Hospitalario San José de Maipo, para reclamar por eventuales vicios de procedimiento en el proceso calificatorio 2011-2012 del exfuncionario de ese establecimiento, don nombre reservado.
Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control y los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor nombre reservado se desempeñó en la mencionada repartición, en calidad jurídica de contrata, a la que se le puso término mediante resolución N° 643, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a contar de su total tramitación, no obstante lo cual, el cese se verificó, antes de que dicho evento ocurriera, por cumplimiento del plazo de su designación, esto es, el 31 de diciembre de 2012.
Precisado lo anterior, cumple indicar que, acorde con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, y 32 y 51 de la ley N° 18.834, y lo dispuesto por los dictámenes N os 36.771, de 2009, y 42.793, de 2011, de este origen, atendido que la finalidad del proceso evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, no resulta de utilidad pronunciarse sobre el reclamo por falencias en que pudiera haberse incurrido en dicho proceso, una vez que el funcionario se ha desvinculado del respectivo Servicio, situación que se configura en la especie, por lo que esta Contraloría General se abstendrá de emitir un pronunciamiento.
nombre reservado
Contralor General de la República