Asimilación de grado en contrata y prórroga de la designación a contrata
- Fecha
- 29 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/10 inc/4
- Descriptores
- contrata, grado asimilación, facultad autoridad, cambio función, prórroga, reclamo calificación
- Cita
- Dictamen N° 83.902 de 2014
Resumen
La decisión de rebajar el grado de asimilación y la de no prorrogar la contrata no son reprochables, pues compete a la autoridad superior determinar el grado según la función y resolver sobre la prórroga.
Sumario de la Contraloría
Compete a la autoridad superior del servicio determinar el grado de asimilación de una contrata, como también decidir sobre su prórroga
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 24.466 de 2017
- Aplica Dictamen N° 68.729 de 2015
- Aplica Dictamen N° 37.053 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 56.450 de 2014
- Aplica Dictamen N° 23.714 de 2014
- Aplica Dictamen N° 82.939 de 2013
- Aplica Dictamen N° 38.622 de 2013
- Aplica Dictamen N° 4.868 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 83.902 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Instituto de Salud Pública de Chile, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad que dispuso una nueva contrata por el período que indica, rebajándole el grado que tenía, lo que, en opinión de ese servicio, no ha significado irregularidad alguna.
Al respecto, es del caso señalar que según los registros de esta Entidad de Control, el peticionario se desempeñó a contrata -en virtud de una designación original y sucesivas prórrogas-, asimilado al grado 5 de la E.U.S., entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de abril de 2014, y que desde el 1 de mayo y hasta el 31 de julio de 2014, fue designado en igual calidad jurídica pero en el grado 9 de la misma escala remuneratoria, situación que se mantuvo hasta su cese ocurrido por vencimiento del plazo de vigencia establecido en esta última.
Precisado lo anterior, es dable manifestar que los empleos de la citada naturaleza carecen de un grado específico de la planta, por lo que corresponde a la autoridad determinar, según los criterios previstos en el artículo 10, inciso cuarto, de la ley N° 18.834, el grado de asimilación.
Pues bien, de acuerdo a la documentación acompañada por el ocurrente, la rebaja de su nivel remuneratorio obedeció a su cambio de función, de lo que se desprende, conforme a lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 56.450, de 2014, de este origen, que la aludida decisión no puede ser objeto de reproche.
Luego, en cuanto al hecho de no disponerse la prórroga de su designación, a pesar de que cumplió con la totalidad de las metas dispuestas en el documento que menciona, es útil puntualizar que, tal como lo ha informado esta Institución Fiscalizadora en sus dictámenes N os 82.939, de 2013 y 23.714, de 2014, compete a la autoridad resolver sobre la procedencia de prolongar una contrata, sin que instrumentos como el referido, sea vinculante para la superioridad.
Ahora bien, en lo que atañe a las eventuales infracciones que se habrían cometido en las evaluaciones que indica, es pertinente expresar que, sin perjuicio de hacer presente que el afectado no acompaña antecedentes que justifiquen sus aseveraciones, en los dictámenes N os 4.868 y 38.622, ambos de 2013, entre otros, de este Órgano Contralor, se ha sostenido que atendido que la finalidad del sistema calificatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, no resulta de utilidad manifestarse sobre posibles falencias del mismo, una vez que el servidor se ha alejado del respectivo organismo, como sucede en la especie.
Transcríbase al Instituto de Salud Pública de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República