Improcedencia de retrotraer proceso calificatorio de exservidor por término de contrata
- Fecha
- 14 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/43, ley 18834 art/32, ley 18834 art/51
- Descriptores
- Finalidad proceso calificatorio, carrera funcionaria
- Cita
- Dictamen N° 89.000 de 2014
Resumen
No procede retrotraer el proceso calificatorio, pues su finalidad es resguardar la carrera funcionaria y no resulta útil evaluar a exservidores públicos que cesaron en sus funciones.
Sumario de la Contraloría
No procede retrotraer el proceso calificatorio de exservidor, toda vez que la finalidad de éste es resguardar la carrera funcionaria
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 41.560 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 38.622 de 2013
- Aplica Dictamen N° 4.868 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 89.000 Fecha: 14-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Menores, indicando que, en su opinión, no es procedente dar cumplimiento al dictamen N° 63.523, de 2014, de este origen, mediante el cual se concluyó que atendido que el proceso calificatorio del señor nombre reservado adoleció de un vicio, debía retrotraerse, teniendo en consideración que aquél se desvinculó del servicio el 31 de diciembre de 2013, por vencimiento del plazo señalado en su contrata.
Por su parte, el señor nombre reservado ha solicitado que se ejecute lo establecido en el citado pronunciamiento, disponiéndose, en virtud de ello, su reintegro a ese servicio.
Al respecto, corresponde señalar que de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora y de los antecedentes tenidos a la vista, el interesado se desempeñó en calidad de contrata en la aludida institución, cuya última prórroga fue dispuesta hasta el 31 de diciembre de 2013, sin que ella haya sido extendida, produciéndose así su cese desde la indicada data.
En este contexto, y teniendo presente que, acorde con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, y 32 y 51, de la ley N° 18.834, y lo concluido por los dictámenes N os 4.868 y 38.622, ambos de 2013, entre otros, de esta procedencia, la finalidad del sistema evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, no resulta de utilidad efectuar la evaluación de exservidores públicos, como sucede en el caso del afectado.
Transcríbase al Servicio Nacional de Menores.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante