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Derecho público chileno

DictamenN° 89.000 de 201414 nov 2014

Improcedencia de retrotraer proceso calificatorio de exservidor por término de contrata

Fecha
14 de noviembre de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/43, ley 18834 art/32, ley 18834 art/51
Descriptores
Finalidad proceso calificatorio, carrera funcionaria
Cita
Dictamen N° 89.000 de 2014

Resumen

No procede retrotraer el proceso calificatorio, pues su finalidad es resguardar la carrera funcionaria y no resulta útil evaluar a exservidores públicos que cesaron en sus funciones.

Sumario de la Contraloría

No procede retrotraer el proceso calificatorio de exservidor, toda vez que la finalidad de éste es resguardar la carrera funcionaria

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 89.000 Fecha: 14-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Menores, indicando que, en su opinión, no es procedente dar cumplimiento al dictamen N° 63.523, de 2014, de este origen, mediante el cual se concluyó que atendido que el proceso calificatorio del señor nombre reservado adoleció de un vicio, debía retrotraerse, teniendo en consideración que aquél se desvinculó del servicio el 31 de diciembre de 2013, por vencimiento del plazo señalado en su contrata.

Por su parte, el señor nombre reservado ha solicitado que se ejecute lo establecido en el citado pronunciamiento, disponiéndose, en virtud de ello, su reintegro a ese servicio.

Al respecto, corresponde señalar que de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora y de los antecedentes tenidos a la vista, el interesado se desempeñó en calidad de contrata en la aludida institución, cuya última prórroga fue dispuesta hasta el 31 de diciembre de 2013, sin que ella haya sido extendida, produciéndose así su cese desde la indicada data.

En este contexto, y teniendo presente que, acorde con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, y 32 y 51, de la ley N° 18.834, y lo concluido por los dictámenes N os 4.868 y 38.622, ambos de 2013, entre otros, de esta procedencia, la finalidad del sistema evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, no resulta de utilidad efectuar la evaluación de exservidores públicos, como sucede en el caso del afectado.

Transcríbase al Servicio Nacional de Menores.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante