Abstención de emitir pronunciamiento por no dirigirse a la autoridad en téminos respetusos y convenientes
- Fecha
- 14 de mayo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- POL art/19 num/14
- Descriptores
- derecho de petición, términos respetuosos y convenientes
- Cita
- Dictamen N° 28.122 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 20.013 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.770 de 2012
- Aplica Dictamen N° 15.754 de 2011
- Aplica Dictamen N° 75.484 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 28.122 Fecha : 14-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 4.770, de 2012, el cual concluye sobre la improcedencia del pago a la recurrente de la asignación policial por desempeño en unidades operativas.
Sobre el particular, es del caso señalar que mediante oficios N°s. 75.484, de 2010, 15.754, de 2011, y del mencionado 4.770, de 2012, este Ente Fiscalizador ya se ha pronunciado respecto de la materia consultada por la recurrente.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad de Control se abstendrá de emitir el pronunciamiento requerido, debido a que las expresiones utilizadas por la recurrente en su presentación no son concordantes con lo dispuesto por el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, el cual asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, exigencia que no se cumple en la especie.
nombre reservado
Contralor General de la República