Sobre término anticipado de contrata, suscripción de finiquito, pago de indemnización por años de servicio y del seguro de cesantía en la Fuerza Aérea de Chile
- Fecha
- 25 de enero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18575 art/54 lt/b, Dfl 1/97 defen art/3 Dfl 1/97 defen art/254 lt/c, Ley 19728
- Descriptores
- término anticipado contrato, finiquito, seguro de cesantia
- Cita
- Dictamen N° 4.768 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 55.897 de 2016
- Aplica Dictamen N° 28.591 de 2016
- Aplica Dictamen N° 99.643 de 2015
- Aplica Dictamen N° 83.670 de 2015
- Aplica Dictamen N° 89.025 de 2014
- Aplica Dictamen N° 45.207 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.084 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.768 Fecha:25-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, ex funcionaria de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión adoptada por esa institución castrense, en orden a poner término anticipado a su designación a contrata, sin suscripción de finiquito ni pago de indemnización por años de servicio.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el cese de funciones de la recurrente, por no ser necesarios sus servicios, se encontraría ajustado a derecho.
Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 3° del D.F.L N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, define al personal a contrata como aquel que desempeña un empleo de carácter transitorio, cuyo nombramiento se efectúa para satisfacer necesidades institucionales.
Enseguida, el articulo 254, letra c), del mismo cuerpo normativo, permite poner término anticipado a las contrataciones cuando los servicios dejan del ser necesarios.
Al respecto, resulta útil hacer presente que la desvinculación de un empleado a contrata, en razón de que sus servicios ya no son requeridos, constituye el resultado del ejercicio de una facultad legal de la autoridad de poner fin en forma anticipada a la relación laboral, de modo que dicha causa constituye en sí misma fundamento suficiente para terminar la designación de un servidor, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 68.084, de 2010, de este origen.
Respecto de los beneficios laborales que solicita la ocurrente, esto es, el finiquito y la indemnización por años de servicios, se debe indicar que ellos están establecidos en el Código del Trabajo, el que no rige a quienes son designados a contrata en la Fuerza Aérea de Chile, los que, según ya se expresó, se encuentran afectos a las disposiciones del citado D.F.L N° 1, de 1997.
En lo que dice relación con la posibilidad de percibir, con ocasión de su término de funciones, los beneficios del seguro de cesantía, aspecto por el que también consulta, es menester señalar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 38.021, de 2008, precisó que no es procedente aplicar dicho seguro, regulado en la ley N° 19.728, a los trabajadores del sector público que no se rigen por el aludido Código Laboral, como ocurrió en la especie.
Por consiguiente, cabe concluir que el cese anticipado de la designación a contrata de la señora nombre reservado, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia.
Finalmente, sobre su planteamiento, en orden a que en su reemplazo se contrató a la hija de un Oficial de la Fuerza Aérea de Chile, lo que, en su opinión, seria irregular, se debe indicar que la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, sobre inhabilidades de parentesco, rige sólo para el ingreso a cargos de organismos de la administración civil del Estado, quedando, por tanto, las Fuerzas Armadas excluidas de su aplicación, como se informó en los dictámenes N°s. 49.997, de 2002 y 3.959, de 2006, de esta Contraloría General.
nombre reservado
Contralor General de la República