Exfuncionaria a contrata del Ejército no tiene derecho a indemnización por años de servicio
- Fecha
- 18 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Estatuto de las Fuerzas Armadas, personal a contrata, indemnización por años de servicio
- Cita
- Dictamen N° 28.591 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 37.467 de 2017
- Aplica Dictamen N° 19.828 de 2017
- Aplica Dictamen N° 18.322 de 2017
- Aplica Dictamen N° 55.897 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.768 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 28.591 Fecha: 18-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria a contrata del Ejército, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener una indemnización por años de servicio, con motivo de su desvinculación.
Al respecto, cabe señalar que el aludido beneficio se contempla en el Código del Trabajo, el que no rige al personal a contrata -condición que tenía la interesada-, el cual se encuentra afecto a la preceptiva contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, tal como se precisó en el dictamen N° 4.768, de 2011, de este origen.
En consecuencia, cabe concluir que a la recurrente no le asiste el derecho a recibir la indemnización que pretende.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República