Indemnización por años de servicio y horas extraordinarias de exfuncionario a contrata de la Fuerza Aérea
- Fecha
- 21 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 1/97 defen art/140, dfl 1/97 defen art/185 lt/h dfl 1/97 defen art/141
- Descriptores
- Estatuto de las Fuerzas Armadas, personal a contrata, bajas, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 83.670 de 2015
Resumen
No tiene derecho a la indemnización por años de servicio ni al pago de horas extraordinarias, pues el Código del Trabajo no rige al personal a contrata y ese estipendio se confiere a médicos y paramédicos civiles de los hospitales de las Fuerzas Armadas.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario a contrata de la Fuerza Aérea no tiene derecho a indemnización por años de servicio. Horas extraordinarias se confieren a los médicos y paramédicos civiles de los hospitales de las Fuerzas Armadas
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.768 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 83.670 Fecha: 21-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener una indemnización por años de servicio, con motivo de su desvinculación.
Sobre el particular, cabe señalar que el aludido beneficio se contempla en el Código del Trabajo, el que no rige al personal a contrata -condición que tenía el interesado-, el cual se encuentra afecto a la preceptiva contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, tal como se precisó en el dictamen N° 4.768, de 2011, de este origen.
A continuación, en lo que atañe al entero de horas extraordinarias que requiere, es menester indicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 140, en relación con el artículo 185, letra h), ambos del citado texto estatutario, que ese estipendio se confiere a los médicos y paramédicos civiles de los establecimientos hospitalarios de las Fuerzas Armadas, agregando el artículo 141 del mismo ordenamiento, que los Comandantes de Unidades y jefes de Repartición podrán disponer trabajos extraordinarios para el personal a jornal hasta un máximo de dos horas diarias, calidades que no poseía el señor nombre reservado, de modo que careció del derecho al pago que reclama.
Es todo cuanto cabe informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante