Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 65.949 de 20104 nov 2010

Cambio de causal de retiro por invalidez en Carabineros y evaluación de la Comisión Médica

Fecha
4 de noviembre de 2010
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 2/68 Inter art/73, dto 4/88 Defen art/6, dto 412/91 carab
Descriptores
Carabineros, causal de retiro, cambio
Cita
Dictamen N° 65.949 de 2010

Resumen

Se concluye que la decisión de la Comisión Médica Central, que estimó las dolencias del recurrente como no invalidantes ni profesionales, se ajusta a la normativa; no existe deber de evaluación física presencial.

Sumario de la Contraloría

Sobre cambio de causal de retiro en Carabineros de Chile

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 65.949 Fecha: 04-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se ordene que la Comisión Médica de esa institución policial lo evalúe nuevamente, con el objeto de cambiar su causal de retiro por una invalidez.

Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 1.345, de 2007, este Órgano de Control manifestó que la aludida comisión, en base a las atribuciones que le confiere la normativa legal y reglamentaria, debía evaluar la condición física del recurrente, con el fin de otorgarle, si correspondiere, una invalidez de segunda clase, modificando por ende, la causal de retiro.

Sobre el particular, es dable manifestar, conforme con lo dispuesto en el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a su Comisión Médica Central el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él.

En este sentido, es menester señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 64.441, de 2009, entre otros, informó que para poder resolver sobre la solicitud de modificación de la causal de retiro, resulta indispensable que la referida comisión informe acerca del estado de salud del peticionario.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que dicho organismo médico, mediante su resolución N° 343, de 2007, señaló que las dolencias que padece el recurrente son afecciones de carácter natural que no corresponden a enfermedades profesionales ni a una patología invalidante, no accediendo a la modificación de su causal de retiro por una invalidez.

Al respecto, se debe hacer presente que esta Institución Fiscalizadora no puede revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que esa comisión adopte, tal como lo precisó en sus dictámenes N os 11.025, de 1995 y 10.870, de 2004, entre otros.

Enseguida, en cuanto al hecho de no haber sido citado por la referida comisión para una evaluación física presencial, es menester indicar que no existe en el mencionado D.F.L. N° 2, de 1968 ni en el decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, norma alguna que imponga a ese cuerpo colegiado la obligación de evaluar personalmente a los funcionarios antes de pronunciarse sobre su capacidad física, posibilidad que, en todo caso, se reconoce como una facultad en el artículo 6° de este texto reglamentario, según el cual, dicha entidad médica podrá ordenar o practicar los exámenes que juzgue necesarios.

Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de Carabineros, contenida en la resolución N° 343, de 2007, en orden a establecer que las dolencias que padece el señor nombre reservado no corresponden a enfermedades profesionales ni a patologías invalidantes, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia.

nombre reservado

Contralor General de la República