Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 45.918 de 20159 jun 2015

Requisitos del montepío del artículo 70 bis de la ley N° 18.961 para hijas solteras de exfuncionarios de Carabineros

Fecha
9 de junio de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20735 art/9, ley 18961 art/70 bis
Descriptores
Seguridad social, montepíos
Cita
Dictamen N° 45.918 de 2015

Resumen

La recurrente no tiene derecho al montepío, pues al momento de su delación tenía 49 años y no acreditó ser inválida o incapaz absoluta, requisitos que deben verificarse a esa fecha.

Sumario de la Contraloría

Hija soltera de exfuncionario de carabineros de Chile no reúne los requisitos para acceder al montepío regulado en el artículo 70 bis de la ley N° 18.961

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.918 Fecha : 09-VI-2015 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido una presentación de doña nombre reservado, hija soltera del fallecido exfuncionario de Carabineros de Chile, don nombre reservado, para solicitar que se reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir el montepío generado a la muerte de su madre, doña nombre reservado.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 9° de la ley N° 20.735 -vigente desde el 1 de junio de 2014-, reemplazó el artículo 70 bis de la ley N° 18.961, disponiendo, en lo que interesa, que tienen derecho al montepío, en segundo grado, las hijas solteras menores de 18 años, o mayores de esa edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, o inválidas o incapaces absolutas, cualquiera sea su edad.

Al respecto, esta Entidad de Control ha determinado en sus dictámenes N os. 70.793, de 2014 y 8.452, de 2015, que para acceder a la prestación en comento, es necesario que los requisitos se verifiquen al momento de su delación.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el 5 de enero de 2015, fecha de fallecimiento de la señora nombre reservado -asignataria preferente del beneficio que se reclama-, la recurrente tenía 49 años de edad, sin que aparezca que a esa data haya tenido la calidad de inválida o incapaz absoluta. Siendo ello así, la peticionaria no puede obtener el montepío de que se trata, toda vez que a la época en que la ley hizo el llamamiento para entrar en su goce, no cumplía con los requisitos exigidos para percibirlo. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante