Montepío de hija soltera de ex funcionario de Carabineros: requisitos a la época de la delación
- Fecha
- 30 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20735 art/9, ley 18961 art/70 bis
- Descriptores
- carab, seguridad social, montepíos
- Cita
- Dictamen N° 8.452 de 2015
Resumen
No procede el montepío reclamado, pues a la fecha de la delación la recurrente no cumplía los requisitos de edad ni acreditaba invalidez o incapacidad absoluta exigidos por el artículo 70 bis de la ley N° 18.961.
Sumario de la Contraloría
Hija soltera de ex funcionario de Carabineros de Chile no reunía los requisitos para acceder al montepío regulado en el artículo 70 bis de la ley N° 18.961, a la época de la delación
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 87.457 de 2015
- Aplica Dictamen N° 45.918 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 70.793 de 2014
- Aplica Dictamen N° 72.138 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.452 Fecha: 30-I-2015 La Contraloría Regional del Maule ha remitido una presentación de doña nombre reservado, hija soltera del fallecido ex funcionario de Carabineros de Chile, don nombre reservado, en la que reclama que el Departamento de Pensiones de esa institución policial no le ha reconocido el derecho a obtener el montepío generado a la muerte de su madre, doña nombre reservado. Sobre el particular, el artículo 9° de la ley N° 20.735 -que, entre otros, modificó aspectos del régimen previsional de Carabineros de Chile y entró en vigencia el 1 de junio de 2014-, reemplazó el artículo 70 bis de la ley N° 18.961, disponiendo, en lo que interesa, que tienen derecho al montepío, en segundo grado, los hijos e hijas que sean solteros y que además, cumplan con las condiciones de ser menores de 18 años, o mayores de esa edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, o ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. En este sentido, conviene hacer presente que para acceder a la pensión en comento, es necesario que estos requisitos se verifiquen al momento de su delación (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 72.138, de 2013 y 70.793, de 2014, entre otros). Ahora bien, según los antecedentes del expediente, al 4 de junio de 2014, fecha de fallecimiento de la señora nombre reservado -asignataria preferente del beneficio que se reclama-, la recurrente tenía 63 años de edad, sin que aparezca que a esa data haya tenido la calidad de inválida o incapaz absoluta. En consecuencia, cabe concluir que la peticionaria no tiene derecho al montepío reclamado, toda vez que a la época en que la ley le hizo el llamamiento para entrar en el goce de esa pensión, no cumplía con los requisitos exigidos para percibirlo. Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante