Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 68.397 de 201231 oct 2012

Proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario que se encuentra afinado

Fecha
31 de octubre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 2/68 inter art/115 lt/f, dto 5193/59 inter art/131 lt/f
Descriptores
Calificaciones, impugnación procedimiento disciplinario, carab
Cita
Dictamen N° 68.397 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.397 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.

Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en dicha nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, y en cuanto a que no sería procedente que en su evaluación se hubiese ponderado la sanción de quince días de arresto que registra, pues, a su juicio, al momento de cometer la falta que se le imputa, no se encontraba en un óptimo estado de salud, corresponde expresar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 56.921, de 2007 y 78.168, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario que se encuentra afinado, como sucede en la especie.

Enseguida, respecto a su solicitud de reincorporación, cabe destacar, según lo dispuesto en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, que el recurrente se encuentra en situación de retiro absoluto, por lo que está impedido de reintegrarse al servicio, tal como se precisó en el dictamen N° 16.825, de 2011, de este origen.

nombre reservado

Contralor General de la República