Reconsideración de dictamen sobre intervención de Contraloría en sumario de Carabineros
- Fecha
- 16 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/23, ley 19880 art/25
- Descriptores
- Carabineros, examen sumario, toma de razón
- Cita
- Dictamen N° 3.704 de 2014
Resumen
Se confirma que no procede la intervención durante la tramitación del sumario, pues el examen de legalidad de las medidas expulsivas se efectúa en la toma de razón y la demora no invalida el procedimiento.
Sumario de la Contraloría
Examen de sumario que confirmaría medida expulsiva en Carabineros de Chile, se efectúa en el trámite de toma de razón
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 62.188 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.899 de 2013
- Aplica Dictamen N° 43.682 de 2013
- Aplica Dictamen N° 77.391 de 2011
- Aplica Dictamen N° 20.164 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.704 Fecha: 16-I-2014 El señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 44.899, de 2013, de este origen, en el que se determinó, por las razones que en ese oficio se señalan, que no procede que esta Contraloría General intervenga durante la tramitación de un sumario administrativo.
En primer término, respecto de la revisión de esa investigación disciplinaria, se debe recordar que en el mencionado dictamen N° 44.889, de 2013, se indicó que los procedimientos administrativos en la referida institución policial, se encuentran reglados y en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar el principio del debido proceso, sin que a este Organismo de Control le corresponda pronunciarse sobre esas gestiones durante su desarrollo; agregando que el examen de legalidad de las medidas expulsivas del personal de Carabineros de Chile se efectúa en el trámite de toma de razón.
A su turno, acerca de que el señor nombre reservado fue sobreseído por el Juzgado de Garantía por los sucesos que motivaron su cese, es dable expresar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 53.732, de 2004 y 43.682, de 2013, de este origen, entre otros, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil y, por tanto, la condena, el sobreseimiento o la absolución, no excluyen la posibilidad de imponer al servidor un castigo en razón de los mismos acontecimientos ni disponer su baja por conducta mala con efectos inmediatos.
Luego, en cuanto a su reclamo sobre la excesiva demora en que se habría incurrido en la tramitación del aludido procedimiento, así como de la determinación de eventuales infracciones cometidas en el mismo, cumple con señalar que, de acuerdo a lo informado por esa institución, al recurrente se le comunicó que tal retraso se debía a la instrucción de una nueva investigación, tal como ordenó esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 77.391, de 2011.
Al respecto, en lo que atañe a la eventual infracción a los artículos 23 y 25 de la ley N° 19.880, pues en la tramitación del aludido sumario administrativo no se habrían respetado los plazos establecidos en tales preceptos, es menester indicar, conforme con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 47.104, de 2001, 23.632, de 2006 y 20.164, de 2011, de este origen, que los plazos conferidos a la Administración para emitir determinados actos, no son fatales, de modo que el proceso disciplinario de que se trata, no se invalida por el hecho de la demora.
Por consiguiente, dado que la situación planteada por el ocurrente ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que se acompañen antecedentes que permitan modificar el dictamen N° 44.899, de 2013, se ratifica ese oficio.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante