No procede pronunciarse sobre materias que son de competencia de la Superintendencia de Pensiones
- Fecha
- 7 de febrero de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18225 art/1, ley 20255 art/47 num/1, ley 20255 art/48
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, incompetencia, desafiliación afp
- Cita
- Dictamen N° 4.458 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 28.221 de 2017
- Aplica Dictamen N° 11.695 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 46.316 de 2015
- Aplica Dictamen N° 80.891 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.458 Fecha: 07-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, le asistiría para desafiliarse del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Sobre el particular, es dable informar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.225, en relación con los artículos 47, N° 1 y 48 de la ley N° 20.255, que el organismo competente para conocer y resolver la aludida petición, es la Superintendencia de Pensiones.
En este sentido, se hace presente que esa superintendencia, mediante su resolución exenta N° 81.610, de 2016, rechazó la solicitud de la recurrente, pues no cumple con los requisitos para ello, debiendo mantener su afiliación en el régimen del anotado decreto ley.
Por consiguiente, no procede que esta Entidad de Control se pronuncie sobre un asunto revisado -dentro del ámbito de sus atribuciones-, por la institución competente, tal como se manifestó, para casos similares, en los dictámenes N°s 80.891, de 2014 y 46.316, de 2015, de esta procedencia, entre otros.
Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal