Competencia de la Contraloría para pronunciarse sobre desafiliación del sistema de pensiones
- Fecha
- 17 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
- Descriptores
- competencia Supen, desafiliación dl 3500/80
- Cita
- Dictamen N° 80.891 de 2014
Resumen
No procede que la Contraloría se pronuncie sobre la materia, pues la Superintendencia de Pensiones es el organismo competente para conocerla y resolverla, y ya la revisó dentro de sus atribuciones.
Sumario de la Contraloría
No procede pronunciarse sobre materias que son de competencia de la Superintendencia de Pensiones
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.458 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80.891 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, le asistiría a desafiliarse del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, es dable informar que de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255, el organismo competente para conocer y resolver esta materia, es la Superintendencia de Pensiones. En este sentido, se hace presente que la aludida superintendencia, mediante su oficio N° 14.212, de 2014, resolvió que no es posible acceder a la petición del recurrente, pues no cumple con los requisitos para ello, debiendo mantener su afiliación al anotado decreto ley. En consecuencia, no procede que esta Entidad de Control se pronuncie sobre un asunto revisado -dentro del ámbito de sus atribuciones-, por la institución competente. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, y hágase devolución al interesado de los documentos acompañados. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República