Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 80.891 de 201417 oct 2014

Competencia de la Contraloría para pronunciarse sobre desafiliación del sistema de pensiones

Fecha
17 de octubre de 2014
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
Descriptores
competencia Supen, desafiliación dl 3500/80
Cita
Dictamen N° 80.891 de 2014

Resumen

No procede que la Contraloría se pronuncie sobre la materia, pues la Superintendencia de Pensiones es el organismo competente para conocerla y resolverla, y ya la revisó dentro de sus atribuciones.

Sumario de la Contraloría

No procede pronunciarse sobre materias que son de competencia de la Superintendencia de Pensiones

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 80.891 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, le asistiría a desafiliarse del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, es dable informar que de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255, el organismo competente para conocer y resolver esta materia, es la Superintendencia de Pensiones. En este sentido, se hace presente que la aludida superintendencia, mediante su oficio N° 14.212, de 2014, resolvió que no es posible acceder a la petición del recurrente, pues no cumple con los requisitos para ello, debiendo mantener su afiliación al anotado decreto ley. En consecuencia, no procede que esta Entidad de Control se pronuncie sobre un asunto revisado -dentro del ámbito de sus atribuciones-, por la institución competente. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, y hágase devolución al interesado de los documentos acompañados. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República