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Derecho público chileno

DictamenN° 28.221 de 201728 jul 2017

Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por las razones que indica

Fecha
28 de julio de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18225 art/1, Ley 20255 art/47 num/1, Ley 20255 art/48
Descriptores
Facultades cgr, abstenciones, incompetencia, desafiliación afp
Cita
Dictamen N° 28.221 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.221 Fecha: 28-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, reclamando en contra de la Superintendencia de Pensiones, dado que esta institución resolvió no acceder a su solicitud de desafiliación del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Sobre el particular, es dable informar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.225, en relación con los artículos 47, N° 1 y 48 de la ley N° 20.255, que el organismo competente para conocer y resolver la aludida petición, es esa Superintendencia de Pensiones.

Por consiguiente, tal como se manifestó, para casos similares en los dictámenes N os 46.316, de 2015 y 4.458, de 2017, ambos de esta procedencia, entre otros, no procede que esta Entidad de Control se pronuncie sobre un asunto revisado -dentro del ámbito de sus atribuciones- por la institución competente.

Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal