Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por las razones que indica
- Fecha
- 28 de julio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18225 art/1, Ley 20255 art/47 num/1, Ley 20255 art/48
- Descriptores
- Facultades cgr, abstenciones, incompetencia, desafiliación afp
- Cita
- Dictamen N° 28.221 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.458 de 2017
- Aplica Dictamen N° 46.316 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 28.221 Fecha: 28-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, reclamando en contra de la Superintendencia de Pensiones, dado que esta institución resolvió no acceder a su solicitud de desafiliación del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Sobre el particular, es dable informar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.225, en relación con los artículos 47, N° 1 y 48 de la ley N° 20.255, que el organismo competente para conocer y resolver la aludida petición, es esa Superintendencia de Pensiones.
Por consiguiente, tal como se manifestó, para casos similares en los dictámenes N os 46.316, de 2015 y 4.458, de 2017, ambos de esta procedencia, entre otros, no procede que esta Entidad de Control se pronuncie sobre un asunto revisado -dentro del ámbito de sus atribuciones- por la institución competente.
Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal