Se abstiene de emitir pronunciamineto por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa
- Fecha
- 24 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- abstención, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 44.429 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Reconsidera parcialmente Dictamen N° 26.919 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.668 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 2.071 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 44.429 Fecha: 24-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones, remitiendo la presentación de doña nombre reservado, quien reclama en contra de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, por mantener su calidad de aval en relación con la deuda que individualiza. Al respecto, cumple con señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como ocurre en la situación de la especie, tal como se ha informado, para un caso también relativo a ese tipo de garantía, en el dictamen N° 2.071, de 2012, de este origen.
nombre reservado
Contralor General de la República