Para efectuar descuentos en las remuneraciones de los funcionarios públicos que avalan un préstamo de dinero se requiere tanto la autorización del empleador como la…
- Fecha
- 11 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/96 inc/2, ley 14171 art/164, ley 15364 art/16 ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Funcionarios, descuentos remuneraciones, autorización, deudor principal, garante
- Cita
- Dictamen N° 2.071 de 2012
Sumario
Para efectuar descuentos en las remuneraciones de los funcionarios públicos que avalan un préstamo de dinero se requiere tanto la autorización del empleador como la petición escrita del funcionario solicitándolo, resultando irrelevante que haya asumido la obligación en calidad de deudor principal o como garante de la obligación
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 30.060 de 2013
- Aplica Dictamen N° 44.429 de 2012
- Aplica Dictamen N° 37.567 de 2012
- Aplica Dictamen N° 11.470 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.071 Fecha: 11-I-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación, y la señora nombre reservado, empleada del Instituto de Previsión Social, solicitando un pronunciamiento que determine si es procedente el descuento que se efectúa a las remuneraciones de quienes son avalistas de préstamos en dinero que terceros contrajeron con la Caja de Ahorros de Empleados Públicos. A su vez, reclaman por una serie de irregularidades en la cobranza que lleva a cabo esta última. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones ha remitido una presentación de doña nombre reservado, en la que plantea similares alegaciones respecto de la cobranza que esa Caja de Ahorros realiza a don nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, quien le sirviera de aval para la obtención de un préstamo de dinero. Requeridos de informe, los aludidos servicios indican, en síntesis, que conforme al dictamen N° 57.424 de 2009, de este origen, las deudas contraídas por sus funcionarios con esa entidad posteriores a la vigencia de dicho oficio, son deducidas conforme a las reglas de los descuentos voluntarios, y las anteriores a aquél sin límite alguno, no existiendo distinción entre deudores principales y avalistas. Como cuestión previa, cabe aclarar que la Caja de Ahorros de Empleados Públicos es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, que se rige por sus propios estatutos y cuya actividad se centra en el otorgamiento de diversos tipos de préstamos en dinero, constituyendo, como se puede apreciar, una entidad distinta a las cajas que integraban el antiguo sistema de pensiones, por lo que no puede confundirse con aquéllas. Precisado lo anterior, es dable señalar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe que “Queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes.”. Agrega el inciso segundo de la norma citada que “Con todo, el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquellas.”. Ahora bien, en cuanto a las deducciones para la Caja de Ahorros de los Empleados Públicos, se debe anotar que el artículo 164 de la ley N° 14.171, modificado por el artículo 16 de la ley N° 15.364, dispone, en lo que interesa, que se podrán efectuar en favor de esa entidad rebajas en las remuneraciones de los empleados por concepto de préstamos, siempre que la voluntad del funcionario sea manifestada por escrito, siendo esta condición la que les confiere el carácter de voluntario a tales descuentos. En tal entendido, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 96 de la ley N° 18.834, siendo los descuentos por los que se consulta de naturaleza voluntaria, se desprende que para efectuar las deducciones en comento se requiere tanto de la autorización del empleador como de la petición escrita del funcionario solicitando el correspondiente descuento de los montos adeudados, resultando irrelevante que se haya asumido la obligación en calidad de deudor principal o como garante de la obligación, situación que acontece con los avalistas. De este modo, es dable concluir que en los casos de la especie, las reparticiones empleadoras deberán corroborar el cumplimiento de tales requisitos y, en el evento de no verificarse los mismos, suspender la deducción pertinente. Finalmente, en cuanto a las irregularidades alegadas por los recurrentes, que inciden en vicios en la suscripción de pagarés por parte de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, cabe señalar que de acuerdo con lo expresado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, por lo que este Organismo Fiscalizador se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el particular.
nombre reservado
Contralor General de la República