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Derecho público chileno

DictamenN° 53.668 de 20153 jul 2015

Descuentos voluntarios por obligaciones con la Caja de Ahorros de Empleados Públicos

Fecha
3 de julio de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Estatutos, Estatuto Administrativo General , remuneraciones
Cita
Dictamen N° 53.668 de 2015

Resumen

Los descuentos en las remuneraciones para pagar obligaciones con la Caja de Ahorros de Empleados Públicos son voluntarios, por lo que basta la petición de la funcionaria para suspenderlos; no procede pronunciarse sobre el préstamo por ser litigioso.

Sumario de la Contraloría

Descuentos efectuados en las remuneraciones de una empleada para el pago de obligaciones contraídas con la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, tienen el carácter de voluntarios, por lo que pueden ser suspendidos en virtud de una petición de la respectiva servidora

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.668 Fecha : 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Hospital de Melipilla, reclamando por los descuentos que esa institución efectuaría en sus remuneraciones, para el pago de un crédito que habría sido otorgado por la Caja de Ahorros de Empleados Públicos mediante la falsificación de su firma, lo que, según indica, fue denunciado al Ministerio Público.

Al respecto, ese centro de salud manifestó, en síntesis, que no posee antecedentes acerca de la irregularidad a la que alude la interesada.

Sobre el particular, cumple con señalar que no es posible emitir un pronunciamiento en lo relativo al otorgamiento del préstamo a que se refiere la peticionaria, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a este Organismo Fiscalizador no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, lo que ocurriría en la situación de la especie, conclusión concordante con lo indicado en el dictamen N° 44.429, de 2012, de este origen.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente recordar, en armonía con lo concluido en los dictámenes N°s 25.320, de 2013 y 58.799, de 2014, ambos de esta procedencia, que los descuentos efectuados en las rentas de un funcionario para el pago de obligaciones contraídas con la Caja de Ahorros de Empleados Públicos tienen la condición de voluntarios, por lo que para su suspensión es suficiente la petición que, en tal sentido, formule el interesado.

De esta manera, dado que de los antecedentes adjuntos se advierte que la mencionada servidora requirió a ese centro asistencial el cese de la anotada deducción, corresponde que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a ello.

Finalmente, en relación a la petición de la señora nombre reservado, en orden a que se incluya a doña nombre reservado como recurrente en la presentación de la especie, es menester hacer presente que ello no resulta procedente, por cuanto no se ha acreditado el instrumento que dé lugar a la representación de esta última, en los términos indicados en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de esta Institución de Control -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-.

Transcríbase a la interesada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante