Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa y reconsidera oficio que indica
- Fecha
- 11 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 14832 art/11, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 26.919 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Reconsidera parcialmente Dictamen N° 15.459 de 2016
- Reconsidera parcialmente Dictamen N° 2.808 de 2015
- Reconsidera parcialmente Dictamen N° 101.718 de 2014
- Reconsidera parcialmente Dictamen N° 44.429 de 2012
- Reconsidera parcialmente Dictamen N° 11.470 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 26.919 Fecha: 11-IV-2016 Don nombre reservado, socio de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, reclama que dicha entidad no le ha permitido retirar sus ahorros, porque él sería aval de una obligación adquirida por su hermana. Añade que esta caución la otorgó respecto de la deuda primitiva, pero no en la repactación. El interesado manifiesta además que quiere usar los dineros ahorrados para pagar un crédito que le otorgó la referida caja. Al respecto y en concordancia con los dictámenes N°s. 44.802, de 2008, y 2.808, de 2015, cabe puntualizar que en virtud de lo ordenado por el artículo 11 de la ley N° 14.832, la Caja de Ahorros de Empleados Públicos está sometida a la fiscalización de esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo anterior, cumple indicar que el asunto planteado en esta oportunidad, incide en la interpretación de contratos crediticios y de ahorro celebrados entre particulares y en determinar el alcance de los derechos y obligaciones que nacen de ellos, atendidas las discrepancias que las partes mantienen al respecto, materia que por su naturaleza reviste el carácter de litigiosa y cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia. Así entonces, en atención a que conforme al artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir ni informar los asuntos de índole litigiosa, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el caso planteado (aplica criterio contenido en los oficios N°s. 11.470 y 44.429, de 2012, y 15.459, de 2016). En mérito de lo dispuesto en el reseñado artículo 11 de la ley N° 14.832 y de lo expresado en los dictámenes citados, se reconsidera, en lo pertinente, el oficio N° 101.718, de 2014, de este Ente de Control. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Institución de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República